Boletín nº 84 (05-05-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.439/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 502/2020. Negociado: PQ
De: Dª. María Lourdes Ramos Jiménez
Abogada: Dª. Yolanda López Martín
Contra: Puravida Emprende S.L. y FOGASA
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de María Lourdes Ramos Jiménez frente a Puravida Emprende S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 26/02/2021 y Auto de fecha 17/03/2021 cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son del siguiente tenor literal:
Que, estimando la demanda de María Lourdes Ramos Jiménez contra Puravida Emprende S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:
1. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 16-3-20 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 2.981,04 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 25,81 €.
2. Condeno a la empresa demandada al pago de 528,85 € (480,77 €, con el interés por mora del 10%).
3. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, en la cuenta 1445.0000.65.502-20, la cantidad objeto de condena e y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto que rectifica la Sentencia, quedando el fallo del siguiente tenor literal:
Que, estimando la demanda de María Lourdes Ramos Jiménez contra Puravida Emprende, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:
1. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 16-3-20 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 2.342,25 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 25,81 €.
2. Condeno a la empresa demandada al pago de 528,85 € (480,77 €, con el interés por mora del 10%).
3. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicacion ante... Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.
Y para que sirva de notificación a Puravida Emprende S.L. se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 30 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.