Boletín nº 84 (05-05-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.439/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 502/2020. Negociado: PQ

De: Dª. María Lourdes Ramos Jiménez

Abogada: Dª. Yolanda López Martín

Contra: Puravida Emprende S.L. y FOGASA

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de María Lourdes Ramos Jiménez frente a Puravida Emprende S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 26/02/2021 y Auto de fecha 17/03/2021 cuyo fallo y parte dispositiva respectivamente son del siguiente tenor literal:

Que, estimando la demanda de María Lourdes Ramos Jiménez contra Puravida Emprende S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 16-3-20 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 2.981,04 € en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 25,81 €.

2. Condeno a la empresa demandada al pago de 528,85 € (480,77 €, con el interés por mora del 10%).

3. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, Oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, en la cuenta 1445.0000.65.502-20, la cantidad objeto de condena e y el depósito de 300 € en la misma cuenta y sucursal. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto que rectifica la Sentencia, quedando el fallo del siguiente tenor literal:

Que, estimando la demanda de María Lourdes Ramos Jiménez contra Puravida Emprende, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 16-3-20 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a su elección, proceda al pago de 2.342,25 € en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Optándose por la readmisión, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios que no haya percibido, a partir de la fecha de efectividad del despido, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 25,81 €.

2. Condeno a la empresa demandada al pago de 528,85 € (480,77 €, con el interés por mora del 10%).

3. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicacion ante... Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.

Y para que sirva de notificación a Puravida Emprende S.L. se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 30 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad