Boletín nº 157 (18-08-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 3.298/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO MODIFICADO DE LA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, 25 KV, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L. PARA LA EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS

EXPTE.: AT 15/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud.

Con fecha 28 de febrero de 2021 tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, escrito dirigido a esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, presentado por D. Antonio Alcaide Cáceres, actuando en nombre y representación de la sociedad SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, S.L., con CIF B-56095342 y domicilio social en C/ Reyes Católicos, 2, 3º Izq, 14001 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto modificado del primer tramo de la línea subterránea de simple circuito para la evacuación de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, de 9,84 MW de potencia de inversores. Esta línea discurrirá por parcelas del término municipal de Puente Genil, (Córdoba).

La planta fotovoltaica Solar Campiña Cordobesa Dos tiene punto de conexión asignado en la Subestación Cordobilla La línea de evacuación que llega hasta dicho punto, está constituida por dos tramos diferenciados. El primero, objeto de la presente resolución, es un tramo enterrado en toda su longitud de 4742,7 metros, y simple circuito, que comienza en la planta fotovoltaica y termina en un apoyo de conversión de subterráneo a aéreo, Apoyo 1, que marca el comienzo de una línea de doble circuito objeto de un expediente diferente (RE-19/005). En esta última línea un circuito es el segundo tramo de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Solar Campiña Cordobesa Dos, mientras que el segundo circuito es ocupado por la evacuación de otra planta fotovoltaica, denominada Puente Genil I que comparte punto de conexión en la Subestación Cordobilla, con a planta fotovoltaica Solar Campiña Cordobesa Dos.

SEGUNDO. Información Pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, la solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto modificado del primer tramo de la línea subterránea de simple circuito para la evacuación de la planta solar fotovoltaica SOLAR CAMPIÑA CORDOBESA DOS, se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 62, de 05 de abril de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

No se produjeron alegaciones durante el plazo previsto para la información pública del proyecto.

TERCERO. Consulta a administraciones, organismos y empresas

Con fecha 18 de marzo de 2021 se remitieron separatas del proyecto a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:

1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

La línea proyectada tiene afección sobre bienes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en primer lugar, sobre por el Camino de Servicio del Canal del Genil-Cabra, junto al que discurre el trazado de la línea subterránea de evacuación de la planta fotovoltaica, y en segundo lugar sobre una línea aérea de 132 KV, por el cruzamiento que con esta hace la línea proyectada. El 18 de marzo de 2021 se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una separata con la descripción de la afección sobre la línea de 132 KV indicada. Mediante escrito fechado el 3 de mayo de 2021, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indicó, que no se encontraba inconveniente al trazado de la línea proyectada.

Durante la tramitación de la presente autorización administrativa previa y de construcción, se ha puesto de manifiesto por el promotor, que el 12 de enero de 2021, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir había respondido a la solicitud de 20 de octubre de 2020, realizada por Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L., para la autorización, conforme a la normativa sectorial, de la instalación de la línea eléctrica subterránea de media tensión, 25 KV, mediante una zanja de 0,6 metros de ancho en el Camino de Servicio del Canal del Genil-Cabra, indicando el organismo de cuenca que no existía inconveniente en la instalación de la línea eléctrica subterránea mencionada, y estableciendo un condicionado a cumplir por parte del promotor.

2. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba. Vías Pecuarias.

La línea proyectada tiene afección sobre la vía pecuaria Vereda de Fuente Álamo a Río Genil. Esta afección consiste en la ocupación de la vía pecuaria mediante el solape longitudinal subterráneo de 1300 metros desde el punto de coordenadas UTM: X = 347381,87 Y = 4139280,03 (ETRS 89 HUSO 30). El 18 de marzo de 2021 se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, separata con la descripción de las afecciones indicadas. Transcurrido el plazo dado para obtener la conformidad u oposición al proyecto, no se obtuvo respuesta del organismo consultado.

Durante la tramitación de la presente autorización administrativa previa y de construcción, se ha puesto de manifiesto ante esta Delegación del Gobierno, la solicitud presentada por Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L., ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, para la autorización de ocupación de la vía pecuaria por la afección descrita, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 20 de mayo de 2021, y sobre la cual, el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, ha realizado una Propuesta de Pliego de Condiciones que habrán de regir en la Autorización de la ocupación temporal de la vía pecuaria Vereda de Fuente Álamo por línea de evacuación subterránea del promotor Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L. en el T.M. de Puente Genil del 03 de mayo de 2021, y un Informe del Departamento de Vías Pecuarias en relación al proyecto de construcción de la línea de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica Solar Campiña Cordobesa Dos en el término municipal de Puente Genil, presentado por la sociedad mercantil Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L. de 22 de junio de 2021, donde se establecen las condiciones de la ocupación.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

Con fecha 25 de marzo de 2021, se remitió al Ayuntamiento de Puente Genil, de acuerdo a lo indicado en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación a actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, la solicitud de emisión del Informe de Compatibilidad Urbanística correspondiente a la instalación de la línea subterránea a 25 KV para la evacuación de la planta fotovoltaica promovida por Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L.

El 29 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Puente Genil respondió a la solicitud realizada adjuntando un Informe de Compatibilidad Urbanística realizado el 18 de marzo de 2021 a solicitud del promotor, en el que se establece la compatibilidad urbanística con el régimen de suelo en el que se implanta, de la línea subterránea de evacuación de la planta planta fotovoltaica de 9,84 MW, promovida por Solar Campiña Cordobesa Dos, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. la disposici

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