Boletín nº 184 (27-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 3.697/2021
No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de dominio público (aprobado por Pleno, en sesión de 29 de julio de 2021, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de 5 de agosto de 2021), queda elevada a definitiva dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente modificación de Ordenanza Fiscal tiene por objeto la suspensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 de las siguientes Tasas:
ARTÍCULO 5º. CUOTA TRIBUTARIA.
EPÍGRAFE 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, etc.
CONCEPTO |
EUROS |
-Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie inferior a 400 m²; por m². o fracción, y por cada día de feria |
0,67 |
-Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie superior a 400 m²; por m². o fracción, y por cada día de feria |
0,50 |
-Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, por m². o fracción, y por cada día distinto a feria |
0,45 |
250 m², por cada metro cuadrado o fracción y día de feria: |
0,20 |
-Puestos de venta de alimentos y similares, por cada metro cuadrado o fracción y día de feria |
0,35 |
Villa del Río, 21 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.