Boletín nº 198 (18-10-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.951/2021

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento de Honores y Distinciones del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, aprobados inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de fecha 20 de julio del 2021; procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales viene a establecer que la concesión de honores y distinciones que se concedan a aquellas personas que hayan destacado de forma relevante en sus actuaciones y aportaciones a la ciudad, necesitan de una regulación específica, que se determinará a través de la aprobación de un Reglamento especial.

Constancia y trabajo, son dos vías claves para la consecución del éxito y superación personal. Sin duda, éstas han sido las dos premisas básicas que han motivado que el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba tenga un Servicio de Prevención y Extinción de Incendios muy profesional y cualificado, capaz de dar respuesta con garantías a las demandas de los distintos municipios de la Provincia de Córdoba.

Es por todo ello por lo que, con el fin de premiar y reconocer a los miembros del Servicio de Extinción de Incendios del Consorcio que hayan destacado de forma ejemplar en el ejercicio de sus funciones, manteniendo una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal en el ejercicio de sus funciones, se dicta el presente Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de las normas, medios y procedimientos para la concesión de honores y distinciones que se concedan a aquellos miembros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, que hayan destacado de forma relevante en el ejercicio de sus funciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189,190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO I

DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS A LOS MIEMBROS DEL CPPEI

Artículo 2. Clases de condecoraciones.

Se crean las siguientes condecoraciones:

-Medalla al Mérito, Categoría de Oro.

-Medalla al Mérito, Categoría de Plata.

-Cruz al Mérito con distintivo rojo.

-Cruz al Mérito con distintivo blanco.

-Cruz a la Constancia en el Servicio.

Artículo 3. Destinatarios de las condecoraciones.

1. Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, individual o colectivamente, cualquiera que sea su categoría y, excepcionalmente, las personas ajenas al Cuerpo cuando se hagan acreedoras a ello por actos o comportamientos que guarden relación con la función que desempeñan los bomberos.

2. Cuando las referidas condecoraciones se concedan a personas fallecidas, se reputarán beneficiarios del premio en metálico, por orden de preferencia, el cónyuge, hijos, padres y hermanos.

Artículo 4. Requisitos de las condecoraciones.

1. Para conceder la Medalla de Oro al Mérito, según los casos, será preciso que concurran en los interesados alguna de las siguientes condiciones:

a) Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la población y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un merito de carácter excepcional.

c) Ejecutar actos determinantes que eviten fundadas situaciones de riesgos personales o catastróficos.

2. Para la concesión de la Medalla de Plata al Mérito:

a) Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Medalla de Oro, suponga una relevante colaboración con los bomberos o revistan por su naturaleza un carácter o merito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

3. Para conceder la Cruz al Mérito con distintivo Rojo será preciso que concurran en el interesado algunas de las siguientes condiciones:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) Participar en tres o más servicios en los que, mediando fuego, concurran las circunstancias del apartado anterior aunque no resultare el funcionario herido.

d) Observar una conducta, que sin llegar a las condiciones exigidas para la Medalla al Mérito, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

3. Para conceder la Cruz al Mérito con distintivo Blanco, será preciso que concurran en el interesado algunas de las siguientes condiciones:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir en perseverancia o notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, y otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

4. Para conceder la Cruz a la Constancia en el Servicio, será preciso que el interesado lleve en servicio activo continuado, sin haber sido sancionado por faltas graves o muy graves, los períodos que se indican a continuación (se computará el tiempo de servicio en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como en las Fuerzas Armadas):

a) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Oro, 35 años.

b) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Plata 25 años.

c) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Bronce 15 años.

Artículo 5. Competencia para otorgar condecoraciones. Comisión de Recompensas.

1. Las condecoraciones serán otorgadas por la Junta General del Consorcio, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente del Consorcio, oída la Dirección Técnica del mismo.

2. Las condecoraciones se otorgarán previo la tramitación de un expediente administrativo cuya e instrucción le corresponderá a la Gerencia del Consorcio e incluirá, en todo caso, informe de la Comisión de Recompensas constituida al efecto. Una vez instruido el expediente, se dará traslado a la Dirección Técnica.

3. La Comisión de Recompensas estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Persona titular de la Presidencia del Consorcio, o persona en quien delegue, pudiendo ejercerla, en caso de ausencia, indistintamente la Gerencia o la Dirección técnica sin necesidad de delegación expresa.

b) Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección Técnica Consorcio.

c) Vocales: Los miembros que se designen en atención a cada caso, nombrados por Decreto de Presidencia del Consorcio.

Artículo 6. Libro-registro de condecoraciones.

El Consorcio llevará un libro-registro, donde se inscribirán los nombres de los titulares de esta condecoración, con constancia de los datos relevantes que figuren en el expediente de su concesión.

Artículo 7. Imposición de las condecoraciones.

1. El acto de imposición de las condecoraciones revestirá la mayor solemnidad posible a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado la condecoración, dándose lectura del Acuerdo de concesión. Asimismo, se anotará en el expediente personal del funcionario y se publicará por Orden General del Cuerpo.

2. Cuando afecte a miembros del propio Cuerpo de Bomberos, la imposición se hará, preferentemente, el día del Patrón del mismo.

Artículo 8. Derechos de los titulares.

Los titulares de las condecoraciones tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme y, en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiere, en los días y actos que se determine en el acuerdo de su concesión.

b) Al lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que fueran convocados, que organice el Consorcio.

Artículo 9. Pérdida de los honores.

Perderán todos los derechos reconocidos en los artículos anteriores, todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio. La revocación de estos derechos, será competencia de la misma autoridad que los concedió, y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento.

Artículo 10. Características de las Medallas.

1. Las características de las Medallas serán las siguientes:

a) Medalla de Oro. Será de metal, con cuatro brazos de esmalte azul perfilados así mismo en este metal; estos brazos tendrán forma de triángulos isósceles con las bases al exterior, con lados de treinta y cinco milímetros y bases de ocho, distanciados en los extremos veinticinco milímetros. En el centro de la Cruz, habrá un círculo de esmalte rojo de veinticinco milímetros de diámetro perfilado por ramas de laurel, de color oro, con el escudo del Cuerpo en su centro, y en la parte superior, un lema con letras en negro que diga AL MERITO. Entre los extremos de los brazos triangulares llevará siete rayos también dorados. En el reverso, la misma Cruz, y en su centro, el circulo con esmalte rojo con el escudo del Consorcio, en color oro y un lema en negro que diga Cuerpo de Bomberos Consorcio Provincial Córdoba. Pasador. El pasador de esta Medalla constara de tres franjas, roja la central y azules las laterales; en el centro del mismo irán engarzadas dos hojas de laurel en metal oro.

b) Medalla de Plata. De análoga descripción a la de Oro, con las siguientes diferencias: La Cruz, así como lo siete rayos colocados entre los extremos de los brazos triangulares y el perfil de ramas, serán de metal plateado. El círculo de esmalte central será blanco, así mismo el o el esmalte del reverso será blanco. Pasador. El pasador de esta Medalla será idéntico al de la anterior, con la sola diferencia de que la franja roja será en este caso de color blanco, y las hojas de laurel, de metal plateado.

2. Las características de las Cruz al mérito serán las siguientes:

a) Cruz con Distintivo Rojo. Sobre la Medalla de Oro, la Cruz con distintivo Rojo tendrá las siguientes peculiaridades: No llevará los siete rayos dorados; los dos lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros. Se llevará pendiente de una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y la de los laterales, de color azul; su longitud será de treinta y seis milímetros incluido el pasador. Llevara sobre el brazo superior, también de metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros gravada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la Cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros. Pasador. Idéntico al descrito para la Medalla de Oro, pero sin las hojas de laurel engarzadas.

b) Cruz con Distintivo Blanco. La descripción de esta Cruz es análoga a la anterior, con las solas diferencias de que, tanto el esmalte del circulo como la franja central de la cinta, van en blanco, en vez de color rojo. Pasador. Idéntico al anterior, con la franja en color blanco. c) Miniaturas. Consistirá en una reproducción de la Medalla o Cruz de la categoría que corresponda a tamaño cuya máxima dimensión no podrá exceder de quince milímetros.

3. Las características de la Cruz a la Constancia en el servicio serán las siguientes:

a) Cruz a la Constancia, categoría de Bronce. Escudo de contorno circular, de veinte milímetros de diámetro, incluido el filete de bronce en escamas: por el anverso, en campo azul fileteado de bronce, corona de San Juan de Dios, en gules, fileteada en oro; bordura de cuatro milímetros de ancho, en esmalte blanco, con la inscripción en azul: PREMIO A LA CONSTANCIA EN EL SERVICIO; en el reverso, lleno de azul y bordura de esmalte blanco. Acolada, cruz de cuatro brazos triangulares, de base recta y lados curvos, en esmalte blanco, fileteada de escamas abrillantadas de bronce en su color, de un milímetro, siendo la anchura de cada brazo entre sus extremos de veinte milímetros y de catorce milímetros entre los extremos de brazos contiguos. El brazo superior irá sumado de Corona Real de Bronce, de quince milímetros de altura por veintidós de anchura, a la que se articula una anilla del mismo metal, de un milímetro de ancho y quince milímetros de diámetro, para su unión a la cinta. La altura total de la cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros. La cinta de la que ha de llevar pendiente la cruz será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes las de los laterales de doble anchura que la parte central en sentido longitudinal, siendo para la de bronce blanca su parte central blanca y los laterales azules, en plata la parte central blanca y los laterales verdes y en oro la parte central amarilla y los laterales rojos. Su longitud será también de treinta milímetros, a la vista, y se llevara sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.

b) Cruz a la Constancia, categoría de plata. Tendrá las mismas características y medidas que la anteriormente descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de plata en escamas, al igual que el escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de plata. La Corona Real y la anilla serán, igualmente, de plata.

c) Cruz a la Constancia, categoría de Oro. Tendrá las mismas características y medidas que la descrita en el apartado a) de este artículo, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de Oro en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de oro. La Corona Real y la anilla serán, igualmente en Oro.

d) Las condecoraciones en miniatura de las tres modalidades de la Cruz a la Constancia en el servicio te tendrán idéntico diseño, con las dimensiones proporcionales que correspondan, al descrito en los tres apartados anteriores.

e) Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades de Cruz de Oro, Plata y Bronce, están constituidos por la cinta en los colores y anchura descrito para cada categoría en el apartado a) de treinta milímetros de longitud por diez milímetros de ancho, montada sobre armazón de metal dorado, y enmarcado por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo para cada una.

Artículo 11. Derecho de uso.

Los titulares de las condecoraciones, en cualquiera de sus categorías, portarán la misma por encima del bolsillo superior izquierdo de la uniformidad de Gala, en los días y actos cuya solemnidad lo requiera o lo autorice la Presidencia, la Dirección técnica o la Gerencia del Consorcio. No obstante, el pasador de las condecoraciones podrá usarse en el uniforme de diario.

Artículo 12. Recompensas.

Exclusivamente par los miembros del Cuerpo, se crean las siguientes recompensas:

-Felicitación Pública Individual.

-Felicitación Pública Colectiva.

Artículo 13. Contenido de las felicitaciones.

Las Felicitaciones Públicas Individuales serán otorgadas por la Junta General del Consorcio, a propuesta de la Presidencia, previo informe de la Dirección técnica, cuando el interesado haya realizado un servicio o una actuación que redunde en beneficio de la Corporación o de utilidad para los ciudadanos.

Las Felicitaciones Públicas Colectivas se otorgarán cuando se trate de recompensar a todos los integrantes de un dispositivo o servicio, cuando colectivamente hayan destacado por su meritoria labor. Las Felicitaciones se publicarán, en su caso, en Orden General del Cuerpo y en el tablón del Consorcio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la publicación del presente Reglamento quedará derogado cuantas disposiciones, decretos, órdenes o circulares se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Córdoba, 4 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael A. Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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