Boletín nº 198 (18-10-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.951/2021

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento de Honores y Distinciones del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, aprobados inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 145, de fecha 20 de julio del 2021; procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales viene a establecer que la concesión de honores y distinciones que se concedan a aquellas personas que hayan destacado de forma relevante en sus actuaciones y aportaciones a la ciudad, necesitan de una regulación específica, que se determinará a través de la aprobación de un Reglamento especial.

Constancia y trabajo, son dos vías claves para la consecución del éxito y superación personal. Sin duda, éstas han sido las dos premisas básicas que han motivado que el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba tenga un Servicio de Prevención y Extinción de Incendios muy profesional y cualificado, capaz de dar respuesta con garantías a las demandas de los distintos municipios de la Provincia de Córdoba.

Es por todo ello por lo que, con el fin de premiar y reconocer a los miembros del Servicio de Extinción de Incendios del Consorcio que hayan destacado de forma ejemplar en el ejercicio de sus funciones, manteniendo una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal en el ejercicio de sus funciones, se dicta el presente Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de las normas, medios y procedimientos para la concesión de honores y distinciones que se concedan a aquellos miembros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, que hayan destacado de forma relevante en el ejercicio de sus funciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189,190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO I

DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS A LOS MIEMBROS DEL CPPEI

Artículo 2. Clases de condecoraciones.

Se crean las siguientes condecoraciones:

-Medalla al Mérito, Categoría de Oro.

-Medalla al Mérito, Categoría de Plata.

-Cruz al Mérito con distintivo rojo.

-Cruz al Mérito con distintivo blanco.

-Cruz a la Constancia en el Servicio.

Artículo 3. Destinatarios de las condecoraciones.

1. Podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, individual o colectivamente, cualquiera que sea su categoría y, excepcionalmente, las personas ajenas al Cuerpo cuando se hagan acreedoras a ello por actos o comportamientos que guarden relación con la función que desempeñan los bomberos.

2. Cuando las referidas condecoraciones se concedan a personas fallecidas, se reputarán beneficiarios del premio en metálico, por orden de preferencia, el cónyuge, hijos, padres y hermanos.

Artículo 4. Requisitos de las condecoraciones.

1. Para conceder la Medalla de Oro al Mérito, según los casos, será preciso que concurran en los interesados alguna de las siguientes condiciones:

a) Resultar muerto o mutilado, absoluto o permanente, como consecuencia de intervención relativa a un servicio donde se evidencie un sobresaliente valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata, con riesgo inminente de la propia vida, un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la población y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un merito de carácter excepcional.

c) Ejecutar actos determinantes que eviten fundadas situaciones de riesgos personales o catastróficos.

2. Para la concesión de la Medalla de Plata al Mérito:

a) Realizar hechos que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Medalla de Oro, suponga una relevante colaboración con los bomberos o revistan por su naturaleza un carácter o merito tan excepcional que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

3. Para conceder la Cruz al Mérito con distintivo Rojo será preciso que concurran en el interesado algunas de las siguientes condiciones:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) Participar en tres o más servicios en los que, mediando fuego, concurran las circunstancias del apartado anterior aunque no resultare el funcionario herido.

d) Observar una conducta, que sin llegar a las condiciones exigidas para la Medalla al Mérito, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.

e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.

3. Para conceder la Cruz al Mérito con distintivo Blanco, será preciso que concurran en el interesado algunas de las siguientes condiciones:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir en perseverancia o notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya conducta ejemplar, digna de que resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, y otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

4. Para conceder la Cruz a la Constancia en el Servicio, será preciso que el interesado lleve en servicio activo continuado, sin haber sido sancionado por faltas graves o muy graves, los períodos que se indican a continuación (se computará el tiempo de servicio en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como en las Fuerzas Armadas):

a) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Oro, 35 años.

b) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Plata 25 años.

c) Para la Cruz a la Constancia, Categoría de Bronce 15 años.

Artículo 5. Competencia para otorgar condecoraciones. Comisión de Recompensas.

1. Las condecoraciones serán otorgadas por la Junta General del Consorcio, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente del Consorcio, oída la Dirección Técnica del mismo.

2. Las condecoraciones se otorgarán previo la tramitación de un expediente administrativo cuya e instrucción le corresponderá a la Gerencia del Consorcio e incluirá, en todo caso, informe de la Comisión de Recompensas constituida al efecto. Una vez instruido el expediente, se dará traslado a la Dirección Técnica.

3. La Comisión de Recompensas estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: Persona titular de la Presidencia del Consorcio, o persona en quien delegue, pudiendo ejercerla, en caso de ausencia, indistintamente la Gerencia o la Dirección técnica sin necesidad de delegación expresa.

b) Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección Técnica Consorcio.

c) Vocales: Los miembros que se designen en atención a cada caso, nombrados por Decreto de Presidencia del Consorcio.

Artículo 6. Libro-registro de condecoraciones.

El Consorcio llevará un libro-registro, donde se inscribirán los nombres de los titulares de esta condecoración, con constancia de los datos relevantes que figuren en el expediente de su concesión.

Artículo 7. Imposición de las condecoraciones.

1. El acto de imposición de las condecoraciones revestirá la mayor solemnidad posible a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado la condecoración, dándose lectura del Acuerdo de concesión. Asimismo, se anotará en el expediente personal del funcionario y se publicará por Orden General del Cuerpo.

2. Cuando afecte a miembros del propio Cuerpo de Bomberos, la imposición se hará, preferentemente, el día del Patrón del mismo.

Artículo 8. Derechos de los titulares.

Los titulares de las condecoraciones tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme y, en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiere, en los días y actos que se determine en el acuerdo de su concesión.

b) Al lugar o sitio preferente, dentro de los de su misma categoría, en actos oficiales a que

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