Boletín nº 228 (01-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 4.530/2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 100.1.5ª de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que mediante Decreto nº 441/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. APROBAR EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Voluntaria de la UE-1 del sector SUS R2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Moriles presentado por don Rafael y don Daniel Castillo Llamas.

2. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto íntegro del Convenio de establecimiento del sistema en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de anuncios municipal, para su exposición pública por un periodo de veinte días.

3. Notificar dicha aprobación a todos los interesados y, una vez firme en la vía administrativa, expídase documento público que exprese su contenido, y a continuación inscríbase en el Registro de la Propiedad.

4. Se pone en conocimiento de los interesados que La Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establece un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales.

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN DEL SECTOR DENOMINADO UE1 SUS-R2 DEL PGOU DE MORILES.

En el Municipio de Moriles, a 3 de agosto de 2021, SE REÚNEN:

De una parte, doña Francisca Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Moriles, como representante legal del mismo.

De otra parte, don Daniel Castillo Llamas, con NIF: *****72Q y don Rafael Castillo Llamas, con NIF: *****41Y, ambos con domicilio a efectos de notificaciones en ****** y ambos en su propio nombre y derecho.

INTERVIENEN

Doña Francisca Carmona Alcántara, en su nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Moriles que le corresponde por establecerlo así el artículo 21.1 a) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

Don Daniel Castillo Llamas y don Rafael Castillo Llamas, ambos en su propio nombre y derecho.

Todos cuentan con la suficiente capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Que don Daniel y don Rafael Castillo Llamas, son propietarios de las siguientes fincas incluidas en el ámbito de actuación de la UE1 del SUS- R2 de Moriles. Quedando acreditada su titularidad por la certificación registral que se acompaña:

DESCRIPCIÓN. RÚSTICA. Suerte de tierra calma situada en el término de Moriles, al Paraje Lagar del Monte, con una superficie de veintitrés áreas y ochenta centiáreas, según reciente medición 2.210,79 m2. Linda: al Norte, con finca de la que se segrega; Sur, resto después de varias segregaciones que se lo reservan los vendedores; Este, con carretera de Aguilar a Moriles; y Oeste, con tierras de Juan Luque Cabezas.

REF. CATASTRAL: 14045A00100039 0000GO.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1636, libro 73, folio 196, finca 4468. Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

DESCRIPCIÓN. RUSTICA: Suerte de tierra calma situada en el término de Moriles, al Paraje Lagar del Monte, con una superficie de veintitrés áreas y ochenta centiáreas, según reciente medición 2.330,62. Linda: al Norte, con parcela de este caudal; Sur, con finca segregada; Este, con la carretera de Aguilar a Moriles; y Oeste, con tierras de Juan Luque Cabezas.

REF. CATASTRAL: 14045A001000380000GM.

INSCRIPCIÓN: Tomo 1618, libro 72, folio 65, finca 2918. Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera.

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Los comparecientes, que manifiestan ser los únicos propietarios de los terrenos del sector, manifiestan su disposición a asumir por sí mismos y conjuntamente la entera actividad de ejecución de la unidad, sirviendo el presente convenio para ordenar el SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COMPENSACIÓN MEDIANTE CONVENIO URBANÍSTICO, conforme al artículo 138 de la LOUA. A tales efectos se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-Redactar y presentar el proyecto de reparcelación del sector.

-A actuar como propietario único y participar en la gestión del sistema en los términos que se disponen en el presente convenio, lo cual se llevará a efecto según previsión de los artículos 138 y 132 de la LOUA, sin constituir Junta de Compensación y siguiendo los trámites del procedimiento abreviado.

-Ceder al Ayuntamiento el aprovechamiento lucrativo correspondiente al 10% del sector.

SEGUNDA. Tomando en consideración tal como se ha recogido en el Plan Parcial de desarrollo del SUS -R2, la parcela mínima de la UE -1 es de 350 m² y que la ordenación resultaría antieconómica a los fines del Excmo. Ayuntamiento, los Sres. Castillo Llamas y el Excmo. Ayuntamiento acuerdan la sustitución de las 165 UAs, resultantes de la UE1 para su integración en la parcela que corresponda a los Sres. Castillo Llamas en la UE-2, de tal modo que las UAs municipales se agreguen a las de la UE2, sector con tipología edificatoria adecuada a los fines municipales.

TERCERA. El presente convenio tiene naturaleza jurídico -administrativa y se otorga al amparo de lo previsto en los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2001.

Conforme establece el artículo 30.2.1 de la LOUA el contenido del presente convenio sólo podrá vincular a las partes para la iniciativa y tramitación pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación, y en ningún caso vincularán a la Administración Pública en el ejercicio de sus potestades.

CUARTA. Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente convenio sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, con plena sumisión a la normativa que le sea de aplicación.

En prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes suscriben el pres ente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Lo que se hace público, significando que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 114. c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer Recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.

Moriles, 5 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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