Boletín nº 233 (10-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.699/2021

El Sr. Presidente del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista ha dictado el Decreto 236/2021 de fecha 1 de diciembre, aprobando el Expediente y las Bases Reguladoras del Proceso-Selectivo para la Constitución de Bolsas de Empleo Temporal, en el Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista, que a continuación se transcribe:

Vistos los informes favorables sobre contenidos del expediente y de las Bases, emitidos por la Secretaria del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana.

En virtud de las competencias atribuidas a este por el artículo 5 de los Estatutos de la Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista, y el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la presente

RESUELVO

PRIMERO. APROBAR el expediente administrativo del proceso selectivo para la constitución de Bolsas de Empleo temporal en el Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, Cocinero/a y Personal de limpieza.

SEGUNDO. APROBAR las Bases Reguladoras para la constitución de las citadas bolsas de empleo temporal en el Organismo Autónomo Residencia Municipal de Mayores Santa Ana de Conquista.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento de Conquista.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN TEMPORAL DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES SANTA ANA DE CONQUISTA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Es objeto de la presente convocatoria establecer una Bolsa de Empleo mediante concurso libre, para la selección temporal de personal para atender necesidades que no puedan ser atendidas por el resto del personal de este Organismo, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando esté en los casos de vacante temporal, según las necesidades de las distintas categorías abajo detalladas y por riguroso orden de puntuación obtenida, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

El orden de la Bolsa podrá alterarse cuando la contratación de personal se derive de una subvención cuya normativa exija unos requisitos específicos. En estos casos, se contrataría al personal que reuniera el perfil requerido y, posteriormente se proseguiría con el normal funcionamiento de la bolsa de empleo.

Los aspirantes pueden optar a una sola categoría de entre las ofertadas.

En ningún caso, la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno u obtener nombramiento.

CATEGORÍAS:

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

COCINERO/A

LIMPIADOR/A

2. VIGENCIA DE LA BOLSA.

La Bolsa de trabajo entrará en funcionamiento tras su aprobación definitiva y permanecerá en vigor durante tres años, salvo prórroga expresa por motivos justificados o cambio del modelo de gestión.

3. REQUISITOS QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES.

Son requisitos generales que habrán de respetarse en todas las convocatorias:

a) Ser español/a, ciudadano de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarme inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de estas Bases, o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contrato o certificaciones de empresa.

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

-Titulación académica: Formación Profesional de Grado Medio de:

" Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

" Técnico de Atención Socio-Sanitaria

-Certificado o carnet de manipulador de alimentos de alto riesgo actualizado (como máximo de tres años de antigüedad)

COCINA

-Carnet o certificado de manipulador de alimentos de alto riesgo actualizado (como máximo de tres años de antigüedad).

-Graduado en ESO o titulación equivalente.

-Experiencia mínima de 2 años a jornada completa como cocinero/a (justificándose con la aportación de contrato de trabajo y vida laboral), o cualificación profesional de cocina, o mediante Titulación de Técnico Auxiliar de la rama de hostelería y turismo, o Titulación de FP Básica de Cocina y Restauración, siendo admisibles otras titulaciones equivalentes debidamente acreditadas.

LIMPIEZA

-Graduado en EGB o titulación equivalente.

-Carnet o certificado de manipulador de alimentos de alto riesgo actualizado (como máximo de tres años de antigüedad).

g) La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acredita con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

4. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La modalidad de los contratos será laboral de carácter temporal. Se especificará la duración del contrato según las categorías que se definan en la Bolsa de Empleo.

Si se produjera una vacante mientras se está desarrollando un contrato de sustitución, la persona que esté desempeñando el puesto de sustitución pasa a ocupar la vacante, pasando el siguiente de la bolsa a ocupar la sustitución. El cómputo de estos contratos nunca podrá superar el año de duración a jornada completa.

En el caso de los AUXILIARES, si se produjera una vacante mientras se está desarrollando un contrato de sustitución, esta vacante la ocupará el auxiliar que esté a media jornada y la persona que desempeñe el puesto de sustitución pasará a ocupar la media jornada.

En todas las categorías incluidas en las presentes Bases, el horario de trabajo comprenderá tanto jornadas de trabajo partidas, como jornadas laborales a realizar en fin de semana.

El tiempo trabajado realizando sustituciones computará a efectos de la duración del siguiente contrato (no superior a 1 año a jornada completa).

La no aceptación de un contrato de forma injustificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa.

La no aceptación de un contrato de forma justificada mediante contrato de trabajo, baja médica oficial o bien, mediante un informe o certificado médico sobre la asistencia prestada o sobre el estado de salud que determine la imposibilidad transitoria de su incorporación al puesto de trabajo, en estos casos, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa.

Los contratos de trabajo no podrán tener una duración superior a un año. Si no existiera personal suficiente en bolsa para cubrir los puestos vacantes, los contratos se prorrogarían por un período de duración igual o inferior al contrato inicial.

En caso de que el vencimiento de los contratos para una misma categoría fuera simultáneo y no hubiese personal suficiente en bolsa para renovar los contratos, se comenzarán a cesar éstos atendiendo al orden de inscripción en bolsa. Saliendo primero la persona que haya presentado la inscripción en último lugar y así sucesivamente.

La persona que finalice su contrato de trabajo pasará a reincorporarse a la Bolsa en el último lugar.

5. SOLICITUDES DE LA BOLSA DE EMPLEO.-

a) Presentación de las Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo, sito en las oficinas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Conquista (Córdoba), en el modelo oficial que figura como Anexo I de estas Bases.

Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente/a del Organismo Autónomo de la Residencia Municipal Santa Ana de Conquista (Córdoba), debiendo anexar los documentos donde se vaya a incluir, previstos en la Base 6ª.

La solicitud del interesado supone el conocimiento de estas bases y su sometimiento a ellas.

Las solicitudes deberán presentarse en Registro General del Organismo Autónomo sito en las oficinas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Conquista (Córdoba), así como en cualquier otro lugar de los previstos en la normativa básica de Régimen

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