Boletín nº 54 (21-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 676/2022

Por medio del presente se hace público que mediante Decreto de Alcaldía nº 84, de 2 de marzo de 2022, se han aprobado las Bases reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional del Hogar de Carcabuey se han convocado para el ejercicio 2022. El texto aprobado es el siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DEL HOGAR DE CARCABUEY.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras para llevar a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES

Las convocatorias de estas bases se regirán por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adaptación Funcional del Hogar 2021, se regulará por el contenido de las presentes Bases y por la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 9 de julio de 2020. Para lo no dispuesto en ellas, se estará a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante). De igual forma se estará a lo prevenido en la legislación básica del Estado de Régimen Local y a la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que resulte de aplicación. Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas concordantes. En defecto de lo anterior, serán aplicables las normas de derecho privado subsidiariamente.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA

La vigencia de las presentes bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes mediante Decreto de Alcaldía. Junto con las presentes bases se convocan las subvenciones dentro del Programa de adecuación funcional del Hogar de Carcabuey para el año 2022.

ARTÍCULO 5. DESTINATARIOS

Serán destinatarios de estas subvenciones las personas que residan en el municipio de Carcabuey y se encuentren en alguna de estas situaciones: personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor 2,5 veces el IPREM, (personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarios de alguna de las modalidades de esta subvención si en la convocatoria anterior resultaron beneficiarios de la misma modalidad que solicitan y aceptaron la subvención.

En caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la cuantía máxima subvencionable sumando ambas no podrá superar los 1.500 € por unidad familiar.

Utilizaremos un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

-Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

-Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

-Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En los dos últimos supuestos, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO ANTICIPADO

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible a nivel presupuestario existente en la aplicación presupuestaria 23148006 Programa Adecuación Funcional de Hogares.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronado en Carcabuey.

b) Tratarse de personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor a un 2,5 veces el IPREM del año en que se convoque las subvenciones, personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) No haber sido beneficiario en la anterior convocatoria de ayuda para la misma modalidad que solicita.

d) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 16 de esta convocatoria, referido a modalidades de las ayudas.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

ARTÍCULO 9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Carcabuey, y se les dará entrada en el Registro General, en horario de 9,00 a 13,00h, de lunes a viernes, o mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos establecidos en la publicación de la convocatoria. Para este año 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 45, apartado 1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Las solicitudes que, deberán ir acompañadas de la documentación general y específica que se indica a continuación, se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria.

Se deberá presentar una única solicitud para ambas modalidades contempladas en las presentes bases por persona, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 17 de las presentes Bases.

-DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos los solicitantes).

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de éste

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