Boletín nº 74 (20-04-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.192/2022

Por la Alcaldía se ha dictado Resolución número 2022/00000652, insertada en el libro correspondiente en fecha 7 de abril de 2022, del tenor literal siguiente:

«Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a en la categoría Técnico/a Superior de Administración, Letrado/a Asesor/a y, la creación de una Bolsa para cobertura de futuros nombramientos interinos.

Resultando que está vacante la plaza de funcionario de carrera de categoría Técnico/a Superior de Administración, Letrado/a Asesor/a, como consecuencia de que su titular está accidentalmente ocupando la plaza de Secretaria General de este Ayuntamiento y, puesto que, la citada vacante no puede cubrirse por medios personales propios de la Corporación, se considera necesario proceder a la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para el funcionamiento del Servicio de Asesoría Jurídica, estando sometido dicho nombramiento a la sustitución transitoria de su titular.

Considerando que la Constitución Española garantiza, en el acceso a la función pública, los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ha añadido otros no menos importantes desde el punto de vista práctico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Considerando que es urgente la tramitación de este procedimiento selectivo por los motivos antes expuestos.

Visto el informe de Intervención Municipal de fecha 30 de marzo de 2021, de existencia de crédito suficiente y adecuado para el nombramiento de un funcionario/a interino/a, categoría de Letrado/a Asesor/a.

De conformidad con los informes del Técnico del Personal y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión interina de la plaza vacante de Técnico/a Superior de Administración, Letrado/a Asesor/a y, la creación de una Bolsa para cobertura de futuros nombramientos interinos:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, LETRADO/A-ASESOR/A, DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE Y CREACIÓN DE UNA BOLSA PARA COBERTURA DE FUTUROS NOMBRAMIENTOS INTERINOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión interina, por el sistema de oposición, de una plaza de Técnico/a Superior de Administración, Letrado/a-Asesor/a, del Ayuntamiento de Bujalance, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría Letrado/a Asesor/a, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel CD 30, dado que, concurren razones de sustitución transitoria de su titular y, resulta necesario e imprescindible, para el buen funcionamiento y prestación del servicio obligatorio de Asesoría Jurídica, así como, la creación de una Bolsa para cobertura de futuras eventualidades (Incapacidad Laboral, Vacaciones, etc.) en el citado puesto.

1.2 Las funciones a realizar serán las establecidas en la ficha del puesto de trabajo número 01017AE de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bujalance, entre otras:

-Asesorar jurídicamente, cuando será requerido para ello, por el Sr. Alcalde-Presidente o por el Secretario General, abundando en todas las materias que les sean necesarias.

-Colaborar con la Secretaría General en el ámbito de sus funciones.

-Ostentar la Jefatura del Negociado de Asesoría Jurídica.

-Desempeñar, en su caso, previo nombramiento específico, tareas de representación y defensa del Ayuntamiento de Bujalance, de su Presidente y de los Concejales, así como de los funcionarios y del personal laboral del mismo por acciones u omisiones en el ejercicio de sus respectivos cargos, que den lugar a responsabilidad ante cualquier clase de Juzgados y Tribunales en sus diferentes Instancias y Jurisdicciones en todo el territorio nacional.

-Programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias del Negociado al que pertenece de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia del mismo.

-Estudio, asesoramiento y propuesta de nivel superior, tramitación de expedientes administrativos, evacuando informes, dictámenes y el más amplio asesoramiento jurídico bajo el principio de especialidad en las materias más comunes de índole municipal, sin perjuicio de un conocimiento general de las demás ramas jurídicas.

-Coordinar e impulsar la tramitación de cuantos expedientes disciplinarios incoe el Ayuntamiento.

-Coordinar e impulsar la tramitación de expedientes administrativos de Responsabilidad Patrimonial.

-Redactar proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y Bases que tenga previsto aprobar la Entidad.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

-Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

-Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de GRADO O LICENCIATURA EN DERECHO, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de presentar, preferentemente en modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección:

https://sede.eprinsa.es/bujalanc, solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos e

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