Boletín nº 190 (03-10-2022)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.689/2022
Título: Rectificación del Extracto de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2022-2023 (o temporada 2022) en la máxima o sub-máxima competición nacional, aprobación de la tramitación por el procedimiento de Urgencia y apertura de nuevo plazo para presentación y, en su caso, rectificación o desistimiento de solicitudes.
BDNS (Identif.) 647831
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/647831)
La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día veintisiete de septiembre del año en curso ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:
PRIMERO. Rectificar el error material existente en la base sexta de las rigen la presente Convocatoria en el siguiente sentido:
Donde dice:
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.
Debe decir:
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total, así como tampoco podrá superar el 20% del Presupuesto Global de la Entidad para esa temporada deportiva.
SEGUNDO. Proceder a la tramitación de la Convocatoria por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Publicar la presente rectificación en la BDNS así como en el Boletín Oficial de la Provincia, iniciándose un nuevo cómputo de los plazos para presentación de solicitudes. Las Entidades que hubiesen presentado solicitud de subvención antes de la publicación de la presente rectificación, podrán optar por la presentación de una nueva solicitud o por el mantenimiento de la existente.
Córdoba, 29 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.