Boletín nº 203 (21-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba
Nº. 3.741/2022
Expediente GEX 2022/728.
Asunto: Proceso selectivo para la provisión, mediante concurso, de un/a Auxiliar Administrativo/a (personal laboral) en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, fecha de adscripción: 01/07/2010.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Con fecha de 3 de octubre de 2022, se ha dictado Resolución de la Alcaldía número 2022/00001207, con la siguiente dicción literal:
"A la vista de la necesidad de constituir una bolsa de trabajo con los candidatos resultantes del presente proceso selectivo para atender necesidades puntuales de personal en este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, se procede a la modificación de las bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía número 2022/00000802, de fecha 4 de julio de 2022, las cuales fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 167, de fecha 30 de agosto de 2022.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes,
RESUELVO
PRIMERO. Acordar la introducción de la Base Undécima en las bases que han de regir la convocatoria referenciada ut supra:
BASE UNDÉCIMA. Constitución bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, vacaciones, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
-Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
-Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y las 14:00 horas.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario-Interventor de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida.
Se reservará un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
SEGUNDO. Dar publicidad al presente acuerdo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba:
www.montalbandecordoba.es.
Lo Decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, de lo que como Secretario-Interventor certifico a los solos efectos de la fe pública".
En Montalbán de Córdoba, 3 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.