Boletín nº 208 (31-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.904/2022

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, previo su preceptivo depósito en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Doña Mencía, hace saber:

I: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2021, al punto 2 de su orden del día, adoptó los siguientes acuerdos:

«PRIMERO. Aprobar, provisionalmente, en todos sus términos, la propuesta de Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión presentada por las conocidas como Familia Vergara y Familia Vera Lama mediante solicitud presentada en el Registro General de Entrada de esta entidad el día 9 de Junio de 2021 con nº Registro de Entrada 1122.

SEGUNDO: Someter la propuesta de Convenio Urbanístico provisionalmente aprobada a información pública durante el plazo de veinte días hábiles mediante anuncio que se expondrá en el Tablón de Anuncios Electrónico de la entidad, plazo durante el cual se podrán presentar cuantas sugerencias, alegaciones y reclamaciones al documento objeto de exposición se estimen oportunas.

Finalizado el período de exposición publica sin que durante el mismo se hayan presentado sugerencias, alegaciones o reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En caso contrario el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que en su caso proceda a la vista de las mismas.

TERCERO: Elevado, en su caso, automáticamente a definitivo el acuerdo provisionalmente adoptado, el mismo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.3 y 95.2.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II: Que ha finalizado el período de información y exposición pública sin que durante el mismo se haya formulado presentado sugerencias, alegaciones o reclamaciones alguna, por lo que se entiende, automáticamente y sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, definitivamente aprobado el siguiente convenio urbanístico:

Ámbito: Doña Mencía. Córdoba.

Tipo: De Planeamiento y de Gestión.

Objeto: Establecimiento y ordenación del sistema de compensación para el desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución ARI SUNCod9/AR-SUNC-9 Almazara en calle Obispo Cubero del PGOU de Doña Mencía.

Otorgantes:

-Ayuntamiento de Doña Mencía.

-Doña Pilar Vergara Campos.

-Doña Francisca Vergara Campos.

-Don Cristóbal Vergara Vergara.

-Doña Raquel Vergara Vergara.

-Doña Verónica Vergara Pages.

-Doña Felisa Lama Guijarro.

-Don Antonio Vera Lama.

-Doña María Josefa Vera Lama.

Vigencia: Durante el tiempo preciso para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los particulares y la administración en virtud de sus condicionamientos y se fija como plazo máximo el de 4 años desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Doña Mencía, 11 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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