Boletín nº 32 (16-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 368/2023

DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 32/2022 (GEX número 10322-2022), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la manipulación y uso de artificios pirotécnicos y de la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales en el municipio de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2022, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 235, de fecha 12 de diciembre de 2022, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 428/2022), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La utilización de fuegos artificiales y material pirotécnico ha sido a lo largo de la historia una práctica generalizada. En nuestro municipio el uso de estos fuegos de artificio se asocia a ciertas fiestas tradicionales. El origen de su uso se encuentra y se establece como método de aviso a la ciudadanía que trabajaba en el entorno rural.

En consecuencia, el manejo de pirotecnia ha pasado por diferentes connotaciones a lo largo de la historia que justificaban su uso. En la actualidad, se emplea en los eventos y/o actividades para enaltecer su desarrollo, localizar el recorrido de los cortejos o culminar cualquier efeméride.

En el municipio se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de la manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos que tienen lugar en la localidad. Es por ello por lo que se establece esta ordenanza como medio regulador de las actividades reseñadas y aquellas que puedan solicitar permiso para su uso.

La utilización de pirotecnia de escasa potencia obliga a la administración y a los promotores de su uso a ser conscientes y velar por el respeto al descanso de la población. La compatibilidad de los diferentes intereses generales obliga al Ayuntamiento de La Carlota a regular mediante Ordenanza Municipal el uso de los artificios pirotécnicos.

Esta regulación se recogía en la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos, determinando en su punto 3: "Aquellos usos que por su pequeña entidad no constituyen espectáculos públicos, tales como meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos, tracas, etc., han de cumplir lo establecido en los bandos y ordenanzas municipales en cuanto a horarios, zonas permitidas y demás condiciones que impongan los Ayuntamientos".

De esta manera, la presente Ordenanza pretende ser un instrumento legal de control municipal que se habilita en virtud de la competencia que le otorga a la Administración Local el artículo 2.d, del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

Artículo 1. Objeto

Esta norma tiene por objeto y finalidad, la regulación del lanzamiento y/o encendido de artículos pirotécnicos en el municipio de La Carlota con motivo de celebraciones festivas o de espectáculos, ya sean públicos o privados.

Si bien ha de tenerse en cuenta que la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. - nº 8, del citado reglamento, en su punto 3, prevé que:

Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea 10 100 kilogramos (Kg.) necesitarán notificación previa a la Delegación del Gobierno, con una antelación mínima de 10 días. La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en esta I.T.C. para cada tipo de espectáculo.

No obstante, la I.T.C. nº 18, prevé que en caso de que en una manifestación festiva vayan a ser usados más de 50 kg. NEC, será preceptiva la autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

La solicitud ha de tener entrada en la citada Delegación con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Artículo 2. Definiciones

1. Artificios Pirotécnicos

El artículo 4 del citado Reglamento define artículo pirotécnico como: todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenida. Asimismo, define artificio de pirotecnia como: artículo pirotécnico con fines recreativos o de entretenimiento.

2. Categorías

De conformidad con los artículos 8 y 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artificios de pirotecnia se clasifican en las siguientes categorías, con las edades mínimas de uso que se señalan:

-Categoría F1: De muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluso dentro de edificios residenciales.

Edad mínima de uso: 12 años.

-Categoría F2: De baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

Edad mínima de uso: 16 años.

-Categoría F3: De peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

Edad mínima de uso: 18 años.

-Categoría F4: De alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por expertos, también denominados artificios de pirotecnia para uso profesional y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. Quedan incluidos también los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

3. Manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales que se les permite y regula el uso de material pirotécnico

El Ayuntamiento de La carlota podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos en diferentes épocas del año coincidiendo con la celebración de fiestas tradicionales del municipio, concretamente durante los días previos y durante las siguientes fiestas:

- Semana Santa.

- Corpus Christi.

- Feria.

- Romería.

- y Navidad.

Se podrá autorizar igualmente el uso de artículos pirotécnicos inferiores a 50 kg. NEC para fiestas, celebraciones deportivas y eventos privados, no especificados anteriormente, previa solicitud al Ayuntamiento y cumplimiento por lo recogido en esta ordenanza.

4. Contaminación acústica

Entre otras muchas definiciones se considera contaminación acústica a todo sonido que por su exceso o intensidad de niveles perturba el ambiente en un entorno determinado.

Este término hace referencia directa al ruido, entendiendo por este todo sonido no deseado que supone, por tanto, una perturbación, molestia o daño.

5. Moderación del uso de artificios pirotécnicos

La moderación o conciencia del derecho al descanso, es la consideración del espacio necesario entre lanzamiento para que el sonido de un artificio pirotécnico no merme el descanso de la ciudadanía.

6. Tirada de material pirotécnico

Tirada se considera a un lanzamiento de varios cohetes con un espacio de tiempo considerable entre cada uno y que la totalidad de esta no supere los 5 minutos.

7. Peso NEC

Es el Contenido Neto Explosivo que acumula un material pirotécnico, siendo 50 Kg el máximo permitido para que regular desde la administración local.

8. Artificios pirotécnicos de menor entidad

Se consideran productos pirotécnicos de menor entidad los meros lanzamientos de cohetes, realización de tracas, petardos o semejantes, categorías F1, F2 y F3, que no constituyan un espectáculo público, y no superen los 10 kg. NEC.

Los Kg. de NEC comprendido entre los 10Kgs y los 50 Kg son la masa permitida para el uso de cohetes o petardos, pertenecientes a la categoría F3 y para los espectáculos de fuegos artificiales relativos a la categoría F4.

Todo el material superior a 50Kg NEC son artificios pirotécnicos que se podrán usar con autorización de estamentos supramunicipales, siendo la Delegación y subdelegación del gobierno los responsables de ceder este permiso.

9. Recinto Privado

Espacio cerrado por unos límites y perteneciente a una persona o entidad, situa

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