Boletín nº 33 (17-02-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 379/2023

EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de octubre de 2022, se aprobó inicialmente la Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba.

Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 206, de fecha 27 de octubre de 2022, y en el tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, durante el plazo comprendido entre el 28 de octubre de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2022, ambos inclusive, y habiéndose presentado durante dicho plazo, alegaciones al texto de la Ordenanza, por Acuerdo de Pleno nº 2/23 celebrado, en sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2023, y sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de 23 votos a favor de los representantes de los grupos municipales Popular (9), Ciudadanos Córdoba (4), Socialista (8) e IU Andalucía (2), 3 abstenciones de las representantes del grupo municipal Podemos (2) y 1 del Concejal no adscrito y 2 votos en contra de los representantes del grupo municipal VOX, se adoptaron los acuerdos:

-PRIMERO a OCTAVO, de modificación del texto de la Ordenanza en diversos artículos.

-NOVENO. Añadir un Título XIII denominado Zonas de Bajas Emisiones.

Considerando que la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé que los municipios de más de 50.000 habitantes deberán establecer de zonas de bajas emisiones antes de 2023, entendemos que incluir en el texto de la Ordenanza un Título XIII denominado Zonas de Bajas Emisiones que regule su establecimiento y funcionamiento es adecuado ya que permite una mayor agilidad y simplificación en su tramitación y permitirá cumplir en tiempo y forma las previsiones normativas.

-DÉCIMO. Aprobar definitivamente la Ordenanza de Circulación Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, y Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la misma.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Córdoba, fechado y firmado digitalmente

El Concejal Delegado de Seguridad y Vía Pública y Movilidad

V.º B.º

El Secretario General del Pleno.

Córdoba, 31 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Portavoz, Miguel Ángel Torrico Pozuelo.

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN, SEGURIDAD VIAL

Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

El texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. Por ello los municipios son competentes para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas que utilizan las vías con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 apartados 8, 9 y 10 les confiere a los municipios, una serie de competencias en materia de tráfico, movilidad y accesibilidad.

La evolución del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI.

Se ha considerado que la regulación de la movilidad en la ciudad de Córdoba debe tener un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y las personas que transitan por las vías, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.

Dentro de esta realidad social, la ciudad de Córdoba apuesta firmemente por promover los desplazamientos a pie y en bicicleta. Constituyendo uno de los principales objetivos de la presente Ordenanza impulsar este objetivo priorizando la utilización del espacio público por estos modos de transporte y convirtiendo las calles de la ciudad en espacios amables y de convivencia.

La ordenanza también recoge el nuevo fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP) que no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil pero que inexorablemente requieren de una regulación transitoria de los mismos en esta Ordenanza que haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías.

Las nuevas tendencias de movilidad urbana en Europa y en nuestra ciudad deben ir por la línea de una ciudad de mayor calidad de vida y respeto a los peatones, en buena medida en esta línea y la presente Ordenanza no hace otra cosa que desarrollar sus contenidos para crear un marco de referencia de la movilidad en Córdoba acorde con los nuevos patrones del siglo XXI.

También es objeto de la presente Ordenanza aglutinar en un único documento ordenanzas o normativas dispersas como las de carga y descarga y ACIRE.

En el Pleno del Ayuntamiento del 10 de mayo de 2016, se aprobó la creación de una Mesa de Movilidad que, con carácter consultivo, favorezca la mayor coordinación y colaboración entre Áreas Municipales y agentes sociales, económicos, técnicos y administrativos relacionados con la actuación en movilidad, accesibilidad y transportes, ayudando a implantar y evaluar los distintos planes referidos a la movilidad, la seguridad vial y la calidad del aire. Dicha Mesa de Movilidad sustituirá a la actual Comisión Consultiva de Tráfico que lleva muchos años inactiva.

Dado que a pesar del tiempo transcurrido no se ha creado dicha Mesa de Movilidad, una vez aprobada la Ordenanza, se creará la Mesa de Movilidad para cumplimentar definitivamente el acuerdo del Pleno Municipal del citado día 10 de mayo.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manifiesta el cumplimiento de los principios de buena regulación de Necesidad y Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad Jurídica, Eficiencia y Transparencia.

En virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza. Así, junto al trámite de consulta pública ciudadana a través del portal web del Ayuntamiento de Córdoba previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo, se han utilizado mecanismos adicionales de participación ciudadana, y de grupos de debate en torno a la movilidad y que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza en vigor.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 129.7 esta Ordenanza de Movilidad cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Normas subsidiarias.

Artículo 3. Competencia municipal.

Artículo 4. Competencias del Ayuntamiento en el ámbito de la movilidad, y funciones de los agentes de la Policía Local.

Artículo 5. Regulación de

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