Boletín nº 75 (21-04-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaralto
Nº. 1.393/2023
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 33, de fecha 17 de febrero de 2023, anuncio de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,76 %.
2. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,30 %.
Artículo 3º.
1. Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debidamente acreditada en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación.
Esta bonificación es de aplicación respecto del inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados.
La bonificación se concederá a instancia de parte y podrá ser solicitada en los meses de enero y febrero, surtiendo efecto en el mismo ejercicio.
2. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.
3. La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración con carácter inmediato, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
4. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.
En Villaralto, 10 de abril de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.