Boletín nº 75 (21-04-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 1.482/2023

Entidad: Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Diputación de Córdoba).

Órgano: Vicepresidencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, se acuerda la publicación del siguiente

ANUNCIO

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2023, con fecha 29 de marzo de 2023, se ha procedido a la suscripción del siguiente Convenio de Colaboración:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

REUNIDOS

De una parte,

La Ilma. Sra. Doña María Teresa BAREA MARTÍNEZ, en nombre y representación del Ilmo. Colegio Notarial de Andalucía en su calidad de Decana del mismo, haciendo uso de las facultades de su cargo.

De otra parte,

El Ilmo. Sr. Don Antonio RUIZ CRUZ, en nombre y representación de la Excma. Diputación de Córdoba, en su calidad de Presidente de la misma, haciendo uso de las facultadas de su cargo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

La Diputación de Córdoba en ejercicio de las funciones de cooperación y asistencia técnica que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, le atribuye, realiza la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales cuando los Ayuntamientos de la Provincia delegan en la misma sus facultades.

La delegación de competencias se acuerda en virtud de lo que prevén, entre otras normas, el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con el objetivo principal de realizar las funciones de gestión y recaudación tributarias delegadas por los municipios, la Diputación de Córdoba creó el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

En la actualidad el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local lleva a cabo la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) en setenta y seis (76) municipios, según detalle que figura en el anexo I.

En lo referente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), hoy en día la Diputación Provincial de Córdoba solo se encarga de la recaudación ejecutiva de aquellos municipios que le han delegado dicha facultad, y, por consiguiente, todas las previsiones contenidas en el presente convenio relativas al IIVTNU producirían sus efectos en el momento que la Diputación Provincial de Córdoba asumiera la gestión de dicho tributo.

Como Ente gestor, la Diputación ha de procurar que las funciones delegadas se ejerzan de la forma más eficiente posible. Con esta finalidad, está muy interesada en suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con las tareas y los datos necesarios para la gestión de los tributos locales que le corresponda realizar.

La Diputación de Córdoba conoce el Acuerdo Marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), en fecha 6 de octubre de 2009, cuyos términos le parecen muy interesantes para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU, que lleva a cabo por delegación de los Municipios.

La Diputación de Córdoba y el Colegio Notarial de Andalucía desean aunar esfuerzos y coordinar actuaciones para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes, aprovechando particularmente el uso de las nuevas tecnologías.

En virtud de tales consideraciones, y con la finalidad de definir el alcance de esta colaboración, ambas partes:

ACUERDAN

PRIMERO. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con aquellos trámites relativos al IIVTNU y al IBI.

La Diputación de Córdoba y el Colegio Notarial de Andalucía utilizando las nuevas tecnologías de la información, ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de realizar, en la misma notaría en la cual se otorga la escritura pública que recoge el negocio jurídico, entre otros, los siguientes trámites:

a. Asistencia para la autoliquidación del IIVTNU.

A estos efectos, el Notario desde el sistema Informático corporativo se conectará a la base de datos del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación. Este documento se podrá facilitar al interesado.

b. Pago del IIVTNU.

Cuando el Notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local expedirá la carta de pago, de posible obtención en la Notaría.

El abono se realizará a través de un sistema integrado de pago on-line, de manera que la Diputación de Córdoba publicará un servicio web que posibilite el pago, el cual será invocable desde la plataforma notarial.

c. Información al interesado de las deudas pendientes por el IBI de las cuales haya de responder el adquirente de un Inmueble, por afección del bien. Con esta Información se simplifica el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 64 del TRLRHL.

d. Incorporación en el padrón del IBI de los efectos de carácter tributario deducidos de las alteraciones catastrales declaradas mediante escritura notarial.

Asimismo, se actualizará el catastro en los términos resultantes del Convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y de la normativa específica que en esta materia vincula a los Notarios en relación al Catastro.

Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b) c) anteriores se realizarán cuando así lo solicite el obligado tributario, requiriéndose consentimiento del interesado cuando sea necesario acceder a datos de carácter personal.

SEGUNDO. Asistencia e información a los usuarios y consumidores, en relación con el IIVTNU.

Cuando los contribuyentes por el impuesto sobre el IIVTNU no deseen realizar el pago del tributo en la Notaría, en la forma prevista en el apartado b) del pacto primero, los Notarios advertirán expresamente a los comparecientes de su obligación de presentar la autoliquidación y realizar el pago en los plazos previstos en el artículo 110.2 TRLRHL.

Se advertirá, asimismo, que el incumplimiento de tal deber originará la exigibilidad de recargos de extemporaneidad, y, en su caso, sanciones tributarias, intereses de demora y recargos de apremio.

Ambas advertencias se realizarán en los términos previstos en el Reglamento Notarial y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de desarrollo sobre la materia.

TERCERO. Procedimiento para la transmisión de datos al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.

Desde la Plataforma Telemática Corporativa del Consejo General del Notariado, se remitirá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local trimestralmente los datos procedentes de los índices únicos informatizados a efectos de la gestión del IIVTNU e IBI, devengados por hechos imponibles realizados con referencia a inmuebles ubicados en Municipios que han delegado la gestión de aquellos tributos en la Diputación de Córdoba.

En todo caso, con independencia de que en la Notaría se haya practicado la autoliquidación del IIVTNU, como mínimo deberán remitirse los datos referidos en el Acuerdo segundo del Convenio Marco suscrito entre la FEMP y el CGN.

CUARTO. Procedimiento para la transmisión de datos al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local a efectos de la gestión del IIVTNU y del IBI.

Con la información mensual que remitirá el Colegio Notarial se cumple la obligación de colaboración prescrita actualmente por el artículo 110 del TRLRHL y con carácter general por el artículo 93 de la Ley General Tributaria.

Ello no obstante, dicha información resulta insuficiente para practicar las funciones de comprobación que corresponden al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Por ello y para facilitar dichas funciones de liquidación y comprobación, en aquellos casos en que el cliente haya encargado al Notario la gestión de la liquidación del IIVTNU, el Notario, previa autorización del obligado, remitirá copia simple electrónica a la Diputación de Córdoba.

La remisión de la copia de la escritura, si así lo solicita el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local podrá limitarse a los datos con trascendencia para la liquidación y comprobación del impuesto.

Conforme prevé el acuerdo segundo del Convenio Marco, cuando la Diputación de Córdoba precise conoce

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