Boletín nº 50 (12-03-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 726/2024
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, el 28 de diciembre de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanza que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
ANEXO
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
CONCEPTO |
TARIFA |
Por cada vivienda en general, al trimestre |
27,00 € |
Por cada local industrial o mercantil o despacho de profesionales, al trimestre |
34,20 € |
Hoteles e instalaciones análogas, al trimestre |
50,00 € |
Locales sin actividad económica, cocheras, almacenes y asimilados, al trimestre |
27,00 € |
DISPOSICIÓN FINAL. La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y será de aplicación a partir del trimestre natural inmediato posterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villaharta, a 26 de febrero de 2024. firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Pérez González.