Boletín nº 54 (18-03-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 831/2024
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento u Ordenanza reguladora de la intervención municipal en el inicio y ejercicio de actividades económicas del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, de fecha 15 de enero de 2024, cuyo texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto íntegro de la Ordenanza aprobada es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ÍNDICE
Exposición de Motivos.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Exclusiones
Artículo 5. Ejercicio de las actividades
Artículo 6. Consulta previa
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de declaración responsable y comunicación
Artículo 7. Declaración responsable
Artículo 8. Comunicación
Artículo 9. Efectos
CAPÍTULO TERCERO. Régimen de licencia o autorización previa al inicio de actividades económicas
Artículo 10. Licencia o autorización previa Municipal
Artículo 11. Tasa por licencia o autorización Municipal
CAPÍTULO CUARTO. Control y autorización de actividades
SECCIÓN 1. Procedimiento de Control Posterior al Inicio de Actividades declaradas responsablemente
Artículo 12. Control posterior al inicio de la actividad
Artículo 13. Entidades colaboradoras
Artículo 14. Tasa por actividades de verificación
SECCIÓN 2. Procedimiento de autorización y Control al Inicio de la Actividades sujetas a legislación en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 15. Régimen de apertura o instalación de establecimientos públicos
SECCIÓN 3. Procedimiento de Control al Inicio de la Actividades sometidas a Instrumentos de Prevención y Control Ambiental.
Artículo 16. Intervención administrativa
SECCIÓN 4. Eficacia y caducidad del título habilitante. Suspensión y reinicio de actividades. Reactivación de procedimientos.
Artículo 17. Pérdida de eficacia
Artículo 18. Caducidad del título habilitante
Artículo 19. Suspensión de la actividad
Artículo 20. Reinicio de la actividad
Artículo 21. Reactivación de Procedimientos
SECCIÓN 5. Procedimiento Simplificado para la Ejecución de Obras y La Implantación de Actividades Económicas
Artículo 22. Títulos habilitantes para la Ejecución de Obras y la Implantación de Actividades Económicas
CAPÍTULO QUINTO. Inspección
Artículo 23. Inspección
CAPÍTULO SEXTO. Régimen sancionador
Artículo 24. Infracciones
Artículo 25. Tipificación de infracciones
Artículo 26. Sanciones
Artículo 27. Sanciones accesorias
Artículo 28. Responsables de las infracciones
Artículo 29. Graduación de las sanciones
Artículo 30. Medidas provisionales
Artículo 31. Reincidencia y reiteración
Artículo 32. Concurrencia de sanciones
Artículo 33. Reducción de sanción económica por pago inmediato
Disposición adicional única. Modelos de documentos
Disposición derogatoria
Disposición final. Entrada en vigor
ANEXOS.
Anexo I. Declaración Responsable de inicio o modificación de actividad
Anexo II. Comunicación de cambio de titularidad
Anexo III. Consulta previa
Anexo IV. Solicitud para concesión de licencia o autorización municipal
Anexo V. Comunicación de cese de actividad
Anexo VI. Declaración responsable de los efectos ambientales
Anexo VII. Acta de Verificación
Anexo VIII. Documentación Administrativa y Técnica a adjuntar en los distintos procedimientos. Relación de Actividades sometidas a Calificación Ambiental (CA), actividades sometidas a Declaración responsable de los efectos ambientales (CA-DR) y relación no exhaustiva de actividades Inocuas
Anexo IX. Solicitud Calificación Ambiental
Anexo X. Catálogo del Decreto 155/2018 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Exposición de Motivos
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, salvo casos excepcionales. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes -entre las que destaca la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local- para su adaptación a la Ley 17/2009 (Ley Ómnibus), y normativa concordante, disponen que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, la comprobación, verificación e inspección de la actividad.
Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, introduciendo dos nuevos artículos, 84 bis y 84 ter, los cuales establecen que, con carácter general, el ejercicio de actividades, sin limitarse a las contempladas por la Directiva, no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; es decir, estos nuevos artículos restringen la posibilidad de exigir licencias u otro medio de control preventivo; permitiéndolas sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio históricoartístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Por otra parte, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y otros servicios, intenta reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio y se dinamiza el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas. De acuerdo con su Preámbulo, se considera necesario sustituir en lo posible dichas cargas administrativas por procedimientos de control menos gravosos, pero garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Estas medidas se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que desarrollen su actividad en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 750 metros cuadrados por Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, eliminando los supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, y la de todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra.
En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimientos físicos ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, a