Boletín nº 63 (02-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.010/2024

Mediante Resolución de Alcaldía número 2024/00000359, de 19 de marzo, se ha aprobado la convocatoria de un contrato de Relevo para la Jubilación Parcial de una trabajadora, así como las Bases que regirán la selección y posterior nombramiento de un/a Limpiador/a como Personal Laboral mediante Contrato de Relevo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, DE UN LIMPIADOR/A EN EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es la selección, mediante contrato de relevo, de un limpiador/limpiadora por jubilación parcial de una trabajadora de este Ayuntamiento.

2. Es objeto también de estas bases regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo, para el caso de que cese la persona seleccionada como relevista.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Limpiador/limpiadora.

-Régimen jurídico: Laboral - Contrato de relevo (410).

-Fecha prevista de la finalización del contrato de relevo: 26 de noviembre de 2026.

-Tipo de jornada: completa.

-Retribución: la correspondiente a Grupo E Nivel 11 Específico: 429,99 € Productividad: 208,34 (14 pagas).

2. Las funciones asignadas al puesto de trabajo son la limpieza de edificios y dependencias municipales, bajo de la dependencia jerárquica de la encargada de la limpieza y del Alcalde o concejal delegado de Personal. El horario y la jornada de trabajo variará en función del edificio o dependencias municipales cuya limpieza corresponda al trabajador relevista en cada caso.

TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO DE RELEVO Y DE LA BOLSA DE EMPLEO

1. La fecha prevista de inicio de contrato de relevo será el 26 de mayo de 2024, y su finalización será el 26 de noviembre de 2026.

2. La bolsa de empleo constituida para nombrar a un nuevo relevista en el caso de que el primero cese en el puesto por cualquier causa tendrá igualmente vigencia hasta el la jubilación total de la trabajadora relevada.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales: Estar en situación de desempleo, conforme al artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento (salvo, lógicamente, el requisito de estar en situación de desempleo).

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el concurso de méritos.

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otorgarán 0,10 puntos. Las fracciones o períodos de tiempo inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

B) CURSOS DE FORMACIÓN:

B.1) Por cada curso de formación de duración igual o superior a 100 horas

0,50 puntos

B.2) Por cada curso de formación de duración superior a 50 e inferior a 100 horas

0,30 puntos

B.3) Por cada curso de formación de duración superior a 20 y hasta 50 horas

0,20 puntos

B.4) Por cada curso de formación de duración inferior a 20 horas

0,10 puntos

Solo se admitirán como mérito a valorar los cursos de formación cuya materia esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo, quedando a juicio del Tribunal de Selección su admisión.

c) CARNET DE CONDUCIR TIPO B:

Se otorgarán 2 puntos al estar en posesión de carnet de conducir tipo B.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar solicitud, conforme al modelo oficial que se adjunta como ANEXO 1 de las presentes bases.

2. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

3. La solicitud deberá ir acompañada por:

A) Documentación acreditativa de los REQUISITOS:

1) Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

2) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que se participa (ANEXO 2).

3) Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite la situación legal de desempleo o tarjeta de demanda de empleo en vigor.

B) Documentación acreditativa de MÉRITO:

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el Tribunal de Selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la siguiente forma:

a) Experiencia Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de su experiencia a través de los correspondientes medios (nóminas, informe de vida laboral, certificado de empresa, contratos, etc), siempre que quede constancia del puesto de trabajo ocupado, su duración y de la entidad en la que se prestaron los servicios. En caso de que para acreditar la experiencia se aporte el informe de vida laboral, deberá

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