Boletín nº 64 (03-04-2024)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.043/2024

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0053/2024

Código de Convenio: 14103762012022

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 25 de enero de 2024, de la Mesa de Negociación General en relación con el vigente Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de La Victoria y el personal laboral que presta su servicio en el mismo (publicado en BOP nº 80, de fecha 28/04/2022), y mediante el que se modifica su artículo 34 en los términos señalados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

DOÑA INMACULADA BLANCO MUÑOZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA)

CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria de Pleno, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

4. Modificación del artículo 34 del Convenio Colectivo del personal laboral.

Considerando que el Ayuntamiento de La Victoria presta, por Delegación de la Diputación Provincial, el Servicio de Ayuda a Domicilio por gestión directa, en base al Convenio que anualmente firmamos con el Instituto Provincial de Bienestar Social.

Considerando que de la cuantía económica de dicha prestación se realiza en base a un coste hora que fija la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Andalucía. El convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de La Victoria, en su artículo 34 recoge que el personal en situación de IT cobrará el 100% de las retribuciones tanto básicas, como complementarias.

Teniendo en cuenta que en los dos últimos años las bajas del personal adscrito al servicio de Ayuda a Domicilio han sido muy numerosas, que en el ultimo la cuantía recibida ha sido totalmente insuficiente para hacer frente a los gastos de dichas bajas, por lo que el Ayuntamiento ha tenido que realizar una aportación económica, para atender una competencia que no es propia y que desempeñamos por delegación.

Por todo lo anterior, se convocó la Mesa General de negociación y se acordó la modificación del artículo 34 en lo que al personal adscrito al servicio de Ayuda a Domicilio se refiere, en los términos que aparecen en la siguinete propuesta:

"Modificación artículo 34 del Convenio Colectivo Ayuntamiento

3. Quedan excluidos del punto 1 del presente artículo el personal de Ayuda a Domicilio, que cobrarán el 100% de los conceptos fijos en su cuantía y periódicos en su devengo, así como la antigüedad,unicamente en los 10 primeros días de la baja y por un único periodo anual.

La entrada en vigor de esta modificación será con efectos del 1 de enero de 2024.

Visto el informe de Secretaría-Intervencion en el que consta:

"En cuanto a la retroactividad de la aplicación de la modificación del artículo propuesto:

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), dispone que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan, hay que indicar que las reglas de la negociación colectiva, fijadas principalmente por el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), determinan que el convenio colectivo obliga a los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito de aplicación durante el tiempo de su vigencia. En principio, las partes disponen de plena autonomía para fijar el ámbito de aplicación personal, territorial, funcional y, también, temporal. Eso significa que, iniciada una negociación, los términos del acuerdo pueden posponerse hasta la fecha que indiquen los firmantes, entrar en vigor el día de suscripción del mismo e incluso retrotraer la vigencia del convenio a la fecha que ambas partes fijen.

Existen dos reglas de la negociación colectiva que debemos indicar a la luz de pronunciamientos como el expuesto: La primera, que las partes gozan de plena libertad para fijar el ámbito temporal de un convenio. El artículo 86.1 del TRLET, señala que: «corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios». Por su parte, el artículo 90.4 de dicho texto legal reconoce que «el convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes» (si nada establecieran al respecto, su entrada en vigor se producirá con su publicación). Cabe pactar, eventualmente, «distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio», articulo 86.1 in fine del ET. En cuanto a la viabilidad de la norma más favorable citaremos la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 149/2017, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de octubre de 2017, (rec. 230/2017), la cual indica que cuando se pacta un convenio colectivo, éste puede prever la aplicación con efectos retroactivos, y en concreto en el ámbito económico, en tanto en cuanto la nueva regulación salarial sea más favorable para los trabajadores en cómputo global y anual, pero no cuando sea menos favorable, en cuyo caso podrá surtir efectos, disminuyendo los niveles salariales, pero solamente desde que la misma entra en vigor y no antes. La reducción salarial pactada en el nuevo convenio colectivo no puede tener como efecto, por tanto, reducir los salarios correspondientes a periodos de trabajo ya prestados en el momento de su entrada en vigor.

Ello nos lleva a concluir que en todo caso se permite la retroactividad sobre derechos ya adquiridos cuando favorece al trabajador y a «sensu contrario» se impide la misma cuando se trata de una modificación «in peius» de dichos derechos.

CONCLUSIÓN. No es posible la retroactividad de la modificacion propuesta.

A la vista de lo anterior se modifica por el Sr. Alcalde la propuesta eliminando la retroactiviadad de la modificacion .Tras deliberaciion y por unanimidad demiembros 11 votos, se acuerda la modificacion del artículo 34 del Convenio Colectivo con la redaccion siguiente:

art. 34 del Convenio Colectivo Ayuntamiento

3. Quedan excluidos del punto 1 del presente artículo el personal de Ayuda a Domicilio, que cobrarán el 100% de los conceptos fijos en su cuantía y periódicos en su devengo, así como la antigüedad,unicamente en los 10 primeros días de la baja y por un único periodo anual.

Y para que conste y surtan los efectos oportunos, y a reserva de lo establecido en el artículo 206 del ROF, expido la presente Orden y con el Visto Bueno del Señor Alcalde,

(fecha y firmas electrónicas)

La Victoria, 14 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino. Firmado electrónicamente por la Secretaria, Inmaculada Blanco Muñoz.

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