Boletín nº 64 (03-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.087/2024

ACUERDO DEFINITIVO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Edicto de publicación

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, adoptó acuerdo de modificación de Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consistente en:

PRIMERO.  Modificar el apartado segundo del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el coeficiente máximo establecido en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, actualizado anualmente mediante norma con rango legal, según el periodo de generación de valor que corresponda.

En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se aplicarán los coeficientes máximos legales desde la vigencia de la correspondiente actualización legal.

SEGUNDO.  Modificar el apartado tercero del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

3. El incremento del valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al coeficiente definido en el apartado anterior para el período que corresponde al número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

TERCERO. Derogar la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al resultar irrelevante como consecuencia de las modificaciones que se proponen en los dos apartados anteriores.

CUARTO. Modificar la letra b) del apartado primero del artículo 4 de esta Ordenanza Fiscal, desarrollando la exención de este impuesto contemplada en el artículo 105.1.b) TRLRHL.

Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles.

Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será preciso que concurran las siguientes condiciones:

-Que el importe de las obras de conservación, mejora o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al importe del valor catastral del inmueble incrementado en un 25% en el momento del devengo del Impuesto y siempre que las obras hayan finalizado, al menos, 2 años antes de la fecha de la transmisión.

-Que dichas obras hayan sido financiadas por el sujeto pasivo, o su ascendiente de primer grado.

-Que dichas obras sean compatibles con el planeamiento urbanístico, debiéndose aportar licencia municipal, certificado final de obras y carta de pago de impuestos y tasas.

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, llevada a cabo por acuerdo plenario de 30 de enero de 2024, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 06/02/2024, BOP número 26, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(Ver Adjunto Anexo Ordenanza Fiscal nº 5 )

Priego de Córdoba, 26 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.


Adjuntos: 1087_anexo.pdf |

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