Boletín nº 64 (03-04-2024)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid

Nº. 956/2024

SEE/DGPEM/Resolución AAP mod, AAC (PFot-240)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.

Nueva Era Solar M&D IV SL solicitó, con fecha 21 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cabra 0, así como autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las infraestructuras de evacuación comunes del Nudo Cabra 400 kV.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nueva Era Solar M&D IV SL autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la Provincia de Córdoba (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 130, de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 309, de 26 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

-El promotor deberá cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en sus informes, conforme a los condicionantes i.4), ii.4.3) e ii.4.4).

-El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previamente a la autorización del proyecto, según el condicionante ii.2).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Nueva Era Solar M&D IV SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la Provincia de Córdoba.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Junta de Andalucía; del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía; de la Oficina de Ordenación del Territorio, Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía; del Ayuntamiento de Espejo y de Enagás Transporte SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Junta de Andalucía; de Red Eléctrica de España SAU; de Nedgia Andalucía SA, y del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Córdoba, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados los Ayuntamientos de Montemayor, de Castro del Río y de Cabra; la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de Andalucía; la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas, Junta de Andalucía; la Delegación Territorial en Córdoba de Industria, Energía y Minas; Endesa SA; Repsol SA; Telefónica de España SA, y la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, y el 11 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No se recibieron alegaciones.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba ha emitido informe en fecha 16 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 309, de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar

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