Boletín nº 65 (04-04-2024)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 873/2024

Modificación de la Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos denominados: nueva línea de media tensión a 25 kv entre los apoyos a539962 y el apoyo a536091 para cierre de las líneas denominadas ENCINAS REALES y PALENCIANA, sito en parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el término municipal de Benamejí (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

ANTECEDENTES

PRIMERO. La entidad E-distribución Redes Digitales SLU, solicita el 12 de enero de 2021, ante esta Delegación Territorial la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas Enc. Reales y Palenciana, sito en Parajes Tesorillo, Cerro de las Animas, Era Real, La Silera Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el término municipal de Benamejí (Córdoba), publicándose con fecha 23 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia, número 140, de Córdoba, la información pública de dicha solicitud, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (AT- 1/2021).

SEGUNDO. Con fecha 18 de agosto de 2021 E-distribución Redes Digitales SLU, solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, del proyecto y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de proyecto, llevándose a efecto la información pública de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública en los siguientes diarios oficiales: BOE nº 110, de 09/05/2023, BOP de CÓRDOBA nº 85, de 08/05/2023, BOJA nº 86, de 09/05/2023, y en el Diario Córdoba del día 06/05/2023. Asimismo ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), conforme a lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo se han practicado las notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Con fecha 30 de enero de 2024, fecha del levantamiento de actas previas, se detecta un error en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) viéndose afectadas por la modificación las parcelas 307 del Polígono 6, y las parcelas 334 y 317 del Polígono 6, al producirse una variación en el trazado de la línea.

CUARTO. La parcela 307 del Polígono 6 queda afectada de la siguiente manera:

Identificación Catastral: 14010A006003070000ER

a) Servidumbre de vuelo aéreo: de 62,91 m de longitud y con la constitución de una servidumbre de paso de 891,79 m².

b) Pleno dominio: Apoyo de 1,904 m².

c) Ocupación temporal: 89,179 m² necesarios para la ejecución de la obra, con indemnización de daños y perjuicios que se originen.

QUINTO. La parcela 334, Polígono 6, queda afectada de la siguiente manera:

Identificación Catastral: 14010A006003340000ET

d) Servidumbre de vuelo aéreo: de 38,63 m de longitud con la constitución de una servidumbre de paso de 910,76 m².

e) Pleno dominio: NO TIENE APOYOS.

f) Ocupación temporal: 91,076 m² necesarios para la ejecución de la obra, con indemnización de daños y perjuicios que se originen.

SEXTO. La parcela 317, polígono 6 queda afectada de la siguiente manera:

Identificación Catastral: 14010A006003170000EZ

g) Servidumbre de vuelo aéreo: de 36,53 m de longitud con la constitución de una servidumbre de paso de 960,07 m².

h) Pleno dominio: NO TIENE APOYOS.

i) Ocupación temporal: 96,007 m² necesarios para la ejecución de la obra, con indemnización de daños y perjuicios que se originen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA nº 9, de 12/04/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que de acuerdo con el p

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