Boletín nº 66 (05-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.002/2024

En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Monturque, celebrado el día 18 de enero de 2024, se ha adoptado por unanimidad de todos los miembros presentes, lo que supone la mayoría absoluta, el siguiente acuerdo en relación al Plan Estratégico de Subvenciones:

PRIMERO. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Monturque, para los ejercicios 2024 y 2025, que se adjunta a esta propuesta y consta en el expediente GEX 2024/92 y que es el siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2024 y 2025

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013, procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

-El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.

-En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

................................................................................................................................................................

Por ello, el Ayuntamiento de Monturque aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2025, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Monturque durante el período 2024-2025, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones y al presente Plan Estratégico.

Artículo 2.

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS

Artículo 6.

-Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Monturque.

-De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

Artículo 7.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS

EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Monturque establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

1. Juventud.

2. Igualdad y Mujer.

3. Cultura.

4. Educación.

5. Deportes.

6. Medio ambiente y fauna.

7. Actividades de asistencia y bienestar social.

8. Turismo.

Artículo 9.

Objetivos: Juventud.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y programas cuyos efectos repercutan en:

-De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/as.

-Que promocionen valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación...

-Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asociativa de las organizaciones juveniles.

-De carácter lúdico-recreativas alternativas y saludables.

Artículo 10.

Objetivo: En materia de Igualdad y Mujer.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque, durante la vigencia del presente Plan, subvencionará económicamente programas y servicios cuyos efectos repercutan en:

-Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

-Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades.

-Facilitar la integración social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

-Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de género.

-Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de violencia física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.

-Promover proyectos para la normalización respecto a la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad.

-Formar a los profesores, familias y profesionales en materia de igualdad.

-Organización y realización de actividades y talleres.

Artículo 11.

Objetivo: En materia de Cultura.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en:

-Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música...

-La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica...

-La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.

-Ejecución y promoción de actos religiosos tradicionales en el ámbito local.

-El desarrollo de actividades accesibles a todos los colectivos.

-Actos que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.

-La colaboración en la organización de fiestas tradicionales del municipio.

Artículo 12.

Objetivo: En materia de Educación.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en:

-El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos/as.

-La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores.

-El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares.

-La asistencia y participación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.

Artículo 13.

Objetivo: En materia de Deportes.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque proveerá subvenciones, durante el período de vigencia del presente Plan, cuyos efectos repercutan en:

-La impartición de enseñanzas y técnicas deportivas.

-La difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos (compañerismo, afán de superación, respeto al adversario, etc).

-La participación de equipos locales en competiciones federadas.

-La organización y desarrollo de eventos deportivos.

-La participación en competiciones deportivas de alto nivel.

-Organización y/o desarrollo de actividades deportivas:

a) tradicionales.

b) de carácter, lúdico o de salud.

c) de carácter popular.

Artículo 14.

Objetivo: En materia de medio ambiente y fauna.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:

-Actividades y adquisición de materiales para la concienciación sobre el mantenimiento del medio ambiente y la fauna.

Artículo 15.

Objetivo: En materia de Actividades de asistencia y bienestar social.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:

-Ayudar a personas en situación de necesidad o emergencia.

Artículo 16.

Objetivo: En materia de turismo.

Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan subvenciones cuyos efectos repercutan en:

-Actividades que fomenten el desarrollo del turismo en el municipio, dar a conocer el patrimonio del municipio.

CAPÍTULO IV

FINANCIACIÓN

Artículo 17.

La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Monturque se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV y Capítulo VII (en su caso) de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Montuque, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.

CAPÍTULO V

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 18.

Anualmente se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno Local un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal.

Artículo 19.

El control financiero de los programas subvencionados, con carácter general, está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO VI

LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

Se acompaña anexo que ordena las subvenciones previstas presupuestariamente de la siguiente forma:

(Ver adjunto Anexo de Subvenciones)

SEGUNDO. El Plan Estratégico de Subvenciones deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Monturque, 20 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Castro García.


Adjuntos: 1002_anexo.pdf |

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