Boletín nº 66 (05-04-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 1.002/2024
En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Monturque, celebrado el día 18 de enero de 2024, se ha adoptado por unanimidad de todos los miembros presentes, lo que supone la mayoría absoluta, el siguiente acuerdo en relación al Plan Estratégico de Subvenciones:
PRIMERO. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Monturque, para los ejercicios 2024 y 2025, que se adjunta a esta propuesta y consta en el expediente GEX 2024/92 y que es el siguiente:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2024 y 2025
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013, procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:
-El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
-En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
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Por ello, el Ayuntamiento de Monturque aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2025, cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Monturque durante el período 2024-2025, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones y al presente Plan Estratégico.
Artículo 2.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
-Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II
BENEFICIARIOS
Artículo 6.
-Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
-Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Monturque.
-De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
Artículo 7.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS
EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 8.
El Ayuntamiento de Monturque establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:
1. Juventud.
2. Igualdad y Mujer.
3. Cultura.
4. Educación.
5. Deportes.
6. Medio ambiente y fauna.
7. Actividades de asistencia y bienestar social.
8. Turismo.
Artículo 9.
Objetivos: Juventud.
Efectos: El Ayuntamiento de Monturque, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y programas cuyos efectos repercutan en:
-De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/as.
-Que promocionen valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación...
-Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asociativa de las organizaciones juveniles.
-De carácter lúdico-recreativas alternativas y saludables.
Artículo 10.
Objetivo: En materia de Igualdad y Mujer.
Efectos: El Ayuntamiento de Monturque, durante la vigencia del presente Plan, subvencionará económicamente programas y servicios cuyos efectos repercutan en:
-Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
-Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades.
-Facilitar la integración social y laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
-Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de género.
-Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de violencia física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.
-Promover proyectos para la normalización respecto a la homosexualidad, transexualidad y bisexualidad.
-Formar a los profesores, familias y profesionales en materia de igualdad.
-Organización y realización de actividades y talleres.
Artículo 11.
Objetivo: En materia de Cultura.
Efectos: El Ayuntamiento de Monturque establecerá, durante