Boletín nº 66 (05-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.086/2024

ANUNCIO CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO, MEDIANTE CONCURSO, EN RÉGIMEN LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL, A JORNADA COMPLETA, MEDIANTE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ASÍ COMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deporte y Salud, en el ejercicio de sus atribuciones delegadas por Decreto de delegación de de fecha 23 de junio del 2023, mediante Resolución de fecha 26 de marzo del 2024, ha resuelto convocar las pruebas selectivas para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

En sesión extraordinaria, celebrada el 26 de marzo del 2024, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil aprobó las bases que han de regir el procedimiento de selección para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo.

A la vista de lo anterior, por la presente y en virtud de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto, de fecha 23 de junio de 2023,

RESUELVO:

Primero.  Convocar las pruebas selectivas para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria junto a las correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segundo.  Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y demás medios de publicidad previstos en las bases, con información de los recursos procedentes.

Tercero. El texto íntegro de las Bases que han de regir el proceso selectivo es el siguiente:

BASES PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO/A, MEDIANTE CONCURSO, DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN O PROMOCIÓN PARA SU COBERTURA DEFINITIVA, EN ESTE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, por los procedimientos legales oportunos, en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, percibiendo las retribuciones conforme al Presupuesto Municipal vigente de este Ayuntamiento de Puente Genil previstas para dicha Categoría, considerando que la plaza que es objeto de cobertura temporal, aparece vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, estando incluida en la Oferta de Empleo Público del 2023, así como la aprobación de una bolsa de trabajo en dicha categoría.

1.2 El puesto corresponde a la categoría profesional de monitor deportivo, al grupo de cotización 07, las retribuciones brutas mensuales para jornada completa ascienden a 1847,06 €, con derecho 3 pagas extraordinarias anuales y demás retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.

1.3. Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. FUNCIONES

2.1 Las funciones asignadas están destinadas, entre otras, a la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre en nuestro Puente Genil, siendo consideradas como competencias propias de este Municipio, para cubrir servicios mínimos esenciales, de conformidad con el contenido de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran, según la RPT las siguientes:

-Impartir y programar clases de las actividades deportivas previstas.

-Control de usuarios, temporalización y establecimiento de horarios de las distintas actividades programadas.

-Control del material utilizado en las distintas actividades.

-Colaboración en eventos deportivos.

-Colaboración en la programación de proyectos y actividades deportivas.

-Elaboración de memorias, clasificaciones, etc. de las actividades desarrolladas.

-Apoyo técnico-administrativo al personal administrativo del centro en materias.

-Directamente relacionadas con las actividades deportivas.

-Acompañamiento fuera de la localidad a los participantes locales en eventos deportivos.

TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE

3.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Igualmente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a contratación de este tipo de personal.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos, a fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias de alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente; Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente; Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o título equivalente; Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

QUINTA. SOLICITUDES

5.1. La presente convocatoria se hará pública mediante anuncios que incluirán las bases íntegras que han de regirlo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

5.2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

5.3. Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (https://www.puentegenil.es/), en su entrada de Procesos de Selección, alojado en la dirección web:

https://empleo.eprinsa.es/puentege/empleo. Una vez cumplimentado, se generará una solicitud en modelo normalizado, y en la misma solicitará tomar parte en el proceso selectivo y manifestará que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base cuarta, adjuntando los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen dichas condiciones.

El único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su entrada de procesos de selección alojada en la sede electrónica.

En el modelo normalizado de solicitud se deberá cumplimentar el apartado de Autobaremación de méritos, conforme al baremo indicado en la Base 9 y deberá presentarse la documentación acreditativa junto con la instancia para participar.

5.4. Si se va a proceder a la presentación telemática de la solicitud, deberá cumplimentar la solicitud en el apartado nueva solicitud con cl@ve, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. Tras la cumplimentación, aparecerá la opción firmar y enviar, y el sistema le devolverá un resguardo de la solicitud registrada con el número de registro electrónico.

5.5. Si no se opta por la presentación telemática, tendrán que cumplimentar electrónicamente el modelo normalizado, en la opción nueva solicitud sin identificación, y tras su cumplimentación, se imprimirá, firmará, y se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15).

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de esas Oficinas antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

La cumplimentación de la solicitud en la Sede Electrónica del Excmo. de Puente Genil, sin que se proceda a su registro de entrada por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, supone la no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma, y por lo tanto la persona aspirante no será admitida en el proceso selectivo.

5.6. Junto a la solicitud en modelo normalizado, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria, o resguardo de solicitud de su expedición.

c) Certificados, títulos y/u otros documentos acreditativos de los méritos alegados.

5.7. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán instar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

5.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/5015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Las personas aspirantes con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.

Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas selectivas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones con el resto de aspirantes, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Para ello, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, en cumplimiento de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.10. Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente y hasta que se solucione el problema, el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil podrá acordar la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

SEXTA. PUBLICACIONES

6.1. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

6.2. Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, alojado en la Sede Electrónica en la dirección:

https://www.puentegenil.es y, a efectos meramente informativos, en el Tablón de Anuncios del proceso selectivo.

6.3. A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos el cómputo de plazos se efectuará desde el día siguiente a la publicación en el Tablón Electrónico de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, salvo las bases que se contarán desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte del órgano de selección y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil y en el tablón de anuncios apartado procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión. El anuncio de dicha resolución que será se publicará en el Tablón Electrónico Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de deficiencias de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2 Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

7.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, el órgano competente se dictará Resolución aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil. En la misma publicación se indicará la composición del Órgano de Selección.

7.4 De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva sin necesidad de dictar nueva resolución, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el apartado 7.1 de las presentes Bases.

7.5. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, el órgano competente podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

7.6. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer Recurso de Reposición ante el órgano que la haya dictado, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR

8.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:

-Presidente: A designar por la Alcaldía.

-Vocales: Cuatro vocales, a designar por la Alcaldía.

-Secretario: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

8.2. En la designación de los vocales, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

8.3. La pertenencia de los miembros al Tribunal lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.4. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

8.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares y/o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal está autorizado para resolver las dudas que se presenten, tanto en todo lo no previsto en estas bases, como en el uso de la facultad de interpretación de las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes y, en caso de empate, resolverá el voto de quien actúe como presidente.

8.6. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

8.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo al órgano competente para que resuelva lo procedente. Asimismo, no podrán tampoco ser nombrados miembros o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Por estas mismas causas podrá promoverse la recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.8. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Sus miembros tienen un deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y podrían incurrir en responsabilidad.

8.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

NOVENA. PROCESO DE SELECCIÓN

9.1 El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso, por lo que constará de una primera y única fase, consistente en la valoración de un concurso de méritos, que tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, y se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente.

9.2. Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación del apartado de autobaremación en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La no cumplimentación de dicho apartado supondrá la no consideración y valoración de los méritos.

9.3. Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes (mediante la cumplimentación del apartado de autobaremación en la solicitud de participación en el proceso selectivo), debiendo justificarlos documentalmente junto con la presentación de la solicitud de participación y en el plazo establecido para la misma, y conforme al baremo que se detalla a continuación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente en el plazo previsto. Por lo tanto, no serán tenidos en cuenta los méritos que no estén acreditados por el documento correspondiente presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

9.4 La documentación justificativa de los méritos se presentará en documento electrónico, copia auténtica electrónica o podrá presentarse mediante copias, digitalizadas por el propio interesado o en soporte papel, de cuya veracidad serán responsables los solicitantes. No es preciso que la/s fotocopias esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda exigir el documento original. En todo caso presentarán los originales los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su contratación.

9.5 El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

9.6. Los méritos deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal Calificador pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente.

Por lo tanto, todos los méritos relacionados por los aspirantes deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal Calificador pueda realizar la oportuna verificación de la autobaremación.

9.7. Se valorarán los méritos referido a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

9.8. El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes y que hayan justificado sus méritos en tiempo y forma, conforme a las siguientes reglas:

a) En ningún caso se podrá otorgar una puntuación superior a la inicialmente consignada por cada aspirante, sin perjuicio de la rectificación de posibles errores aritméticos.

b) Se procederá a minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de aplicación.

c) No se tomarán en consideración aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes, ni aquellos que no se encuentren relacionados en el correspondiente Anexo o no se hallen debidamente acreditados.

d) En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos el Órgano de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes.

e) Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

g) El Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas.

9.9. El Tribunal podrá conceder un plazo de hasta diez días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa aportada, o subsanar la incorrecta acreditación documental de méritos alegados, sin que, en ningún caso, se admita la alegación de nuevos méritos.

Asimismo, el Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.

9.10. La valoración de los méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia Laboral (máximo 20 puntos)

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

-Por cada mes completo de servicios prestados en puesto o categoría laboral objeto de la convocatoria en Administraciones Públicas, a razón de 0,50 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en puesto o categoría laboral objeto de la convocatoria en el sector privado, a razón de 0,25 puntos.

La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se justificará mediante un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y una certificación de la administración pública en la que se han prestado los servicios profesionales, expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación de la categoría, el grupo/subgrupo de adscripción, el tiempo de desempeño y la relación jurídica. Deberán aportarse ambos documentos, tanto informe de vida laboral como certificación/es de la administración pública competente.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia o, en su caso, certificado/s de empresa. Deberán aportarse ambos documentos, tanto informe de vida laboral como copia del contrato o contratos de trabajo o, en su caso, certificado/s de empresa.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. No se computarán tampoco los servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada, ni los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, en régimen de colaboración social y los períodos de prácticas o similares.

Para la cumplimentación por los aspirantes de la autobaremación, y para la valoración por el tribunal calificador correspondiente a la experiencia profesional de todas las personas aspirantes se tomará en consideración la información relativa a los mismos que se consigne en el informe de vida laboral.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se considerarán servicios prestados los periodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso por maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Para la valoración de los servicios prestados por meses, cuando no sean meses completos, se sumarán los días sueltos, dividiéndose el resultado entre treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a quince días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a quince días.

B) Formación (máximo 20 puntos):

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

B.1. Por cada ejercicio superado correspondiente a pruebas selectivas para el acceso en propiedad a la misma categoría en otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5,00 puntos.

El mérito se acreditará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

B.2 Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con la plaza objeto de la convocatoria valorándose a razón de 0,02 puntos por horas de formación, hasta un máximo de 15 puntos.

Solo se valorarán las acciones formativas organizadas o impartidas por Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos, Institutos o Escuelas Oficiales. Así como también aquellas acciones formativas organizadas o impartidas por otras instituciones públicas o privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o Institución de Derecho Público, así como, en todo caso, las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Los cursos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó, o en su caso, el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso y su contenido.

Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas. En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas. No se valorarán los cursos en los que no conste la fecha de realización ni las horas de duración.

No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado y tampoco se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

DÉCIMA. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

10.1. Una vez verificados los méritos y baremados por el Tribunal Calificador, se hará pública la calificación provisional de los aspirantes en el tablón electrónico de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, alojado en su sede electrónica, y en el tablón de anuncios del proceso selectivo, con el resultado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, especificando la puntuación obtenidas en cada apartado.

10.2 Contra esta calificación provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del anuncio. Las alegaciones deberán presentarse en el Registro General del Consorcio, o en cualquiera de las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.

10.3. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador, las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación de mayor a menor, en la que constará la calificación definitiva de los aspirantes y el resultado final del concurso, así como la propuesta del candidato seleccionado, en el tablón electrónico de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, alojado en su sede electrónica, y en el tablón de anuncios del proceso selectivo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente en el caso de que se produjeran empates, proponiéndose la contratación laboral temporal del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación.

10.3. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: en primer, lugar al que haya obtenido mayor apartado en el apartado de experiencia profesional en administraciones públicas, en segundo lugar, el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el sector privado, en tercer lugar, el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de procesos selectivos, y en cuarto lugar, el que haya obtenido más puntuación en el apartado de formación. En caso de persistir el empate, será por sorteo.

10.4. El Tribunal Calificador elevará la oportuna propuesta al Sr. Alcalde-Presidente para la contratación laboral temporal del/de la candidata/a propuesto/a como Monitor/a Deportivo/a, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, durante el proceso de selección para la cobertura definitiva de dicha plaza mediante contrato fijo, por los procedimientos legales oportunos, en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.5. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo el propuesto por el Tribunal.

UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

11.1. El aspirante propuesto acreditará ante el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil, los siguientes documentos:

-Fotocopia compulsada del D.N.I. o, de no poseer la nacionalidad española, el documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su cotejo.

-Fotocopia de la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación o convalidación.

-Certificado médico sobre capacidad funcional del aspirante, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto.

En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía o por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a la que se aspira.

-Declaración no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

-Copia y original, para su cotejo, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados para la fase de concurso.

-No constar información relativa al solicitante, en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se acreditará mediante la aportación de Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española.

11.2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditase que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria o de la documentación se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

11.3. Presentada la documentación por el aspirante propuesto, el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o Concejal Delegado correspondiente, dispondrá la formalización del contrato de trabajo como personal laboral temporal de este Ayuntamiento.

11.4. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan al propuesto, para su posible contratación.

DÉCIMOSEGUNDA. FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

12.1. Las personas aspirantes aprobadas serán integradas en una Bolsa de Trabajo, ordenados por riguroso orden de puntuación obtenida, para futuras contrataciones del puesto objeto de la convocatoria que se requieran realizar por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 del TRET, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

12.2. Quienes hayan acreditado una minusvalía igual o superior al 33 % y presenten acreditación documental del órgano administrativo correspondiente de que la misma no impide el normal desarrollo de la actividad que se exige, serán incluidas en una relación separada dentro de la relación definitiva de personas candidatas. Se les reservará un 10% de las propuestas de contratación que se realicen, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental. Ello no obstante dichas personas permanecerán incluidas en la relación de personas candidatas para un correcto orden de llamada.

12.3. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo, solamente tendrían una mera expectativa de derecho a ser llamadas por el orden establecido y de acuerdo con las normas fijadas en las presentes bases, haciéndose constar que si alguna de ellas, se encontrase en la situación de que, por sucesión de contratos temporales o cualquier otra circunstancia que, conforme a la legislación vigente al respecto, pudiera derivar en la conversión de su relación laboral temporal en laboral indefinida no fija, sería posible su exclusión de la bolsa o su no llamamiento si se diera esta circunstancia.

12.4. Apreciada la necesidad temporal de personal, el Servicio o Departamento interesado remitirá comunicación a la Delegación de RR.HH. en la que se hará constar expresamente el motivo por el que se solicita la contratación. Autorizada la contratación temporal, el Departamento de RR,HH. procederá a localizar al candidato de la Bolsa de Trabajo a quien corresponda contratar, de acuerdo con el orden de prelación establecido.

12.5. El Departamento de RR.HH. de este Ayuntamiento, citará a la persona que ocupe la primera posición en la relación y que se encuentre en situación de activo, a través de la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud de admisión al proceso selectivo, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a aceptar o renunciar a la contratación, considerando como renuncia la falta de contestación en dicho plazo. Asimismo, la remisión del citado correo podrá ser avisada por medios telefónicos.

12.6. Si la persona acepta la propuesta de contratación, se deberá requerir la presentación de la documentación exigida en la base undécima, mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual dispondrá de un plazo diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Tras la presentación de la documentación y acreditado el cumplimiento de los requisitos, por parte de la Alcaldía se resolverá su contratación.

12.7. Si el interesado no presentare la documentación, se entenderá que renuncia a la propuesta de contratación, lo que implicará su exclusión de la relación ordenada de personas candidatas. Si de la documentación presentada se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se actuará de conformidad con lo establecido en la base décima y se acordará su exclusión de la relación ordenada de personas candidatas.

12.8. Si la persona a quien corresponde la contratación renuncia a la propuesta ofertada, se pasará al siguiente de la lista en orden y así sucesivamente, no dando lugar a retrocesos. La renuncia implicará su exclusión de la relación ordenada de personas candidatas.

12.9. No se considerarán renuncias las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:

-Por mantener otra relación pública laboral o estatutaria en vigor.

-Por encontrarse al cuidado de un hijo menor de doce meses cuando el otro progenitor del menor trabaje.

-Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

-Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso derivado de dicha situación.

-Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta.

En estos supuestos, la persona a la que se ha ofertado el llamamiento deberá presentar la documentación acreditativa de las circunstancias anteriores mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual dispondrá de un plazo diez días hábiles a contar desde el día siguiente del ofrecimiento. Si la documentación presentada justifica una de las circunstancias anteriores, mantendrá su posición en la relación ordenada de personas candidatas.

12.10. Las personas incluidas en la relación ordenada de personas candidatas que hayan renunciado con causa justificada en tres llamamientos consecutivos serán excluidas definitivamente de la correspondiente relación, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de pasar a la situación de candidato/a inactivo/a.

12.11. Tendrá la consideración de aspirante inactivo quien haya manifestado voluntariamente a través del Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil su voluntad de ser declarado en dicha situación. Para tener tal consideración, es requisito ineludible que la persona se encuentre prestando servicios en virtud de otra relación laboral o funcionarial, acreditada documentalmente. En esta situación podrá permanecer tres meses como mínimo y dos años como máximo.

Antes de agotar el plazo máximo indicado, la persona candidata en situación de inactividad en la relación solicitará su reincorporación a la misma a través del Registro General de Entrada. Concluido el plazo máximo de 2 años sin solicitar el pase a situación de activo/a, ésta quedará definitivamente excluida.

12.12. Causas de exclusión de la relación ordenada de personas candidatas:

-Solicitud expresa.

-Renuncia de la propuesta efectuada.

-No aceptación de tres llamamientos consecutivos por alguna de las causas de las indicadas en el apartado 9.

-Situación de inactivo en la relación ordenada de personas candidatas durante más de dos años.

-Cuando de la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, se dedujese que carece de los requisitos.

-Falta de incorporación tras la propuesta de contratación.

-Cese voluntario en el puesto una vez contratado.

12.13. Es obligación de los integrantes de la relación ordenada de personas candidatas mantener tanto sus datos personales como de contacto, convenientemente actualizados.

12.14. Finalizada la relación laboral o una vez superado el período máximo de contratación del interesado, de acuerdo con la normativa vigente, el interesado volverá a la Bolsa de Trabajo en el último lugar.

12.15. La Bolsa de Trabajo tendrá una duración de dos años a partir de la entrada en vigor de la misma, prorrogable mediante Resolución motivada del órgano competente, antes del transcurso del plazo indicado, por dos años más.

DÉCIMOTERCERA. NORMAS SOBRE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

13.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

DÉCIMOCUARTA.  PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

14.1 La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LO 3/2018), el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados con la tramitación y gestión de su participación en el presente proceso selectivo.

14.2. Con la firma de la solicitud para participar en este proceso, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Electrónico de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil alojado en la sede electrónica, así como en el tablón de anuncios del proceso selectivo.

14.3. La publicidad de los listados provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, de la calificación provisional y la definitiva por el Órgano de Selección, así como cualquier acto administrativo que contenga datos personales se ajustará al contenido establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

14.4. Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

14.5. El personal administrativo del Excmo. Ayuntamiento, los miembros del Órgano de Selección y, en su caso, el personal que apoyen al mismo, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del proceso selectivo.

14.6 No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición mediante solicitud escrita dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, sito en calle Don Gonzalo nº 2, CP 14500, Puente Genil (Córdoba), de conformidad con lo establecido en la LO 3/2018, y las normas que la desarrollan. También le asiste el derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y el derecho de portabilidad de sus datos personales, en los supuestos que legalmente proceda, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en los términos y mecanismos que esta determine.

DECIMOQUINTA. RECURSOS

15.1. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

15.2. Las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la anterior resolución objeto de la presente publicación, que según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Puente Genil, 26 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de RRHH, Deporte y Salud, (Decreto de Delegación de 23/06/2023), Rafael Ruiz Navas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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