Boletín nº 66 (05-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.086/2024

ANUNCIO CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO, MEDIANTE CONCURSO, EN RÉGIMEN LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL, A JORNADA COMPLETA, MEDIANTE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ASÍ COMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Deporte y Salud, en el ejercicio de sus atribuciones delegadas por Decreto de delegación de de fecha 23 de junio del 2023, mediante Resolución de fecha 26 de marzo del 2024, ha resuelto convocar las pruebas selectivas para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

En sesión extraordinaria, celebrada el 26 de marzo del 2024, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil aprobó las bases que han de regir el procedimiento de selección para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo.

A la vista de lo anterior, por la presente y en virtud de las atribuciones delegadas por el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto, de fecha 23 de junio de 2023,

RESUELVO:

Primero.  Convocar las pruebas selectivas para la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, así como para la constitución de una bolsa de trabajo.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria junto a las correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segundo.  Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y demás medios de publicidad previstos en las bases, con información de los recursos procedentes.

Tercero. El texto íntegro de las Bases que han de regir el proceso selectivo es el siguiente:

BASES PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO/A, MEDIANTE CONCURSO, DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN O PROMOCIÓN PARA SU COBERTURA DEFINITIVA, EN ESTE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter temporal, de una plaza de monitor deportivo, mediante concurso, en régimen laboral y con carácter temporal, a jornada completa, mediante contrato de sustitución, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, por los procedimientos legales oportunos, en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por la Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, percibiendo las retribuciones conforme al Presupuesto Municipal vigente de este Ayuntamiento de Puente Genil previstas para dicha Categoría, considerando que la plaza que es objeto de cobertura temporal, aparece vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, estando incluida en la Oferta de Empleo Público del 2023, así como la aprobación de una bolsa de trabajo en dicha categoría.

1.2 El puesto corresponde a la categoría profesional de monitor deportivo, al grupo de cotización 07, las retribuciones brutas mensuales para jornada completa ascienden a 1847,06 €, con derecho 3 pagas extraordinarias anuales y demás retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.

1.3. Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. FUNCIONES

2.1 Las funciones asignadas están destinadas, entre otras, a la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre en nuestro Puente Genil, siendo consideradas como competencias propias de este Municipio, para cubrir servicios mínimos esenciales, de conformidad con el contenido de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran, según la RPT las siguientes:

-Impartir y programar clases de las actividades deportivas previstas.

-Control de usuarios, temporalización y establecimiento de horarios de las distintas actividades programadas.

-Control del material utilizado en las distintas actividades.

-Colaboración en eventos deportivos.

-Colaboración en la programación de proyectos y actividades deportivas.

-Elaboración de memorias, clasificaciones, etc. de las actividades desarrolladas.

-Apoyo técnico-administrativo al personal administrativo del centro en materias.

-Directamente relacionadas con las actividades deportivas.

-Acompañamiento fuera de la localidad a los participantes locales en eventos deportivos.

TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE

3.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Igualmente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a contratación de este tipo de personal.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos, a fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias de alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente; Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente; Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente; Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o título equivalente; Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a san

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