Boletín nº 66 (05-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.160/2024

Doña Carmen Flores Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía 957/2024, de fecha 3 de abril, se aprobó las Bases que regirán el proceso selectivo para la contratación del personal de ejecución de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la necesidad de seleccionar el personal de ejecución (1 Director/a, 1 Administrativo/a, 1 Orientador/a, y 2 Formadores) del Programa de Empleo y Formación de la especialidad de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II concedido por resolución de 29-11-2023 con nº exp. 14/2023/PE/0022, incluidos en el Programa de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 7 de julio de 2022 (BOJA número 132, de 12/07/2022), de la Delegación Territorial de empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y con arreglo a lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el Programa de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, publicada en el BOJA número 73.

Ante ello, con carácter de urgencia, se convoca en un principio el proceso de selección, mediante el sistema del concurso de méritos, y posterior nombramiento de funcionarios/as interinos/as para ejecución de programas de carácter temporal de conformidad con el artículo 10.1.c) TREBEP, para el personal de ejecución de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II con nº exp. 14/2023/PE/0022.

Vistos los plazos establecidos para la celebración de un proceso selectivo, así como los medios personales y materiales con los que cuenta esta Administración, hace necesario declarar que este procedimiento se tramite con carácter de urgencia, con objeto de agilizar los trámites establecidos, en virtud 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Considerando los plazos establecidos por la Junta de Andalucía para iniciar el programa con la puesta en marcha de la actuación subvencionada antes del día 29 de abril de 2024.

Conforme a lo anterior, se han emitido los correspondientes informes que obran en el expediente GEX 2585/2024 y 3698/2024, y se han redactado las bases que han de regir la selección.

Con motivo de no demorar hasta la próxima sesión de la Junta de Gobierno Local la resolución de aprobación de las bases de selección, y para salvar los posibles perjuicios que se irrogan a los particulares y al normal funcionamiento de la actividad de la Corporación se entiende necesario por esta Alcaldía como órgano delegante asumir dichas competencias, de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estando dicha competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud Decreto de Alcaldía 1683/2023 de 28 de junio (BOP nº 129, de 10 de julio de 2023).

Por ello, son circunstancias de índole técnica y económica las que hacen conveniente asumir por esta Alcaldía, órgano de carácter unipersonal a través de la técnica de la avocación, la competencia de aprobar las bases para la selección del personal de ejecución de 2 Formadores, para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II con nº exp. 14/2023/PE/0022.

En base a lo anterior esta Alcaldía Presidencia ha resuelto dictar decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:

PRIMERA. Avocar la competencia asumida por la Junta del Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1 del Decreto de Alcaldía 1683/2023 de 28 de junio (BOP nº 129, de 10 de de julio de 2023), solo para el caso concreto recogido en la presente resolución (aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para el concurso de provisión del puesto de trabajo de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II con nº exp. 14/2023/PE/0022).

SEGUNDA. Convocar un proceso selectivo mediante el sistema del concurso de méritos, y posterior nombramiento de funcionario/a interino/a para ejecución de programas de carácter temporal y con carácter de urgencia, para la selección del personal de ejecución de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II con nº exp. 14/2023/PE/0022.

TERCERA. Aprobar las Bases que regirán el proceso selectivo para la contratación del personal de ejecución de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DE EJECUCIÓN DE 2 FORMADORES DEL PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACION SOLDANDO ESFUERZOS POR AGUILAR II CONCEDIDO AL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO DE CÓRDOBA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la convocatoria la selección, mediante el sistema del concurso de méritos, y posterior nombramiento de funcionarios/as interinos/as (Art. 10.1.c) TREBEP) para ejecución de programas de carácter temporal y con carácter de urgencia, del personal de ejecución de 2 Formadores (1 de 11 meses para soldadura, y otro de 3 meses de tratamiento de textos), para la puesta en marcha del Programa de Empleo y Formación de Soldadura Soldando esfuerzos por Aguilar II con nº exp. 14/2023/PE/0022, concedido mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, regulado en base a la Orden de 13 de septiembre, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, y la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS PUESTOS

Requisitos mínimos que establece el resuelve undécimo de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

a) Denominación puesto: 1 Formador/a de Soldadura (Duración de 11 meses a jornada completa):

-El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. En todo caso, deberá cumplir con la normativa básica establecida para el perfil de los docentes en:

-Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

-RD 1525/2011, de 31 de octubre, que regula el certificado de profesionalidad FMEC0110: Soldadura con electrodo revestido y TIG.

b) Denominación puesto: 1 Formador/a de Tratamiento de Textos (Duración de 3 meses a jornada completa):

-El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 13 de septiembre de 2021. En todo caso, deberá cumplir con la normativa básica establecida para el perfil de los docentes en:

-Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

-RD 645/2011, de 9 de mayo, que regula el certificado de profesionalidad ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos, textos y documentación.

Además, para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que

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