Boletín nº 67 (08-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.020/2024

EDICTO

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 2024/0000992, de fecha 18 de marzo de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre de tres plazas de Operario, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

El texto de las referidas bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 21 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE OPERARIO PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

1.1. Objeto y funciones de la plaza a convocar. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Operario, vacante en la plantilla de personal funcionario.

Dos de las plazas objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto de Alcaldía, de fecha 20 de diciembre de 2022 (Núm. Resolución: 2022/00003057), y la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, aprobada por Decreto de Alcaldía de 21 de diciembre de 2021 (Núm. Resolución 2021/00003604).

Número de vacantes: 3.

Denominación: Operario.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales (Personal de Oficios).

Grupo/Subgrupo: EyAP (Ley 30/84 y Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, de 12 de abril).

Sistema de selección: Oposición Libre.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad, título de graduado escolar o equivalente.

Funciones a realizar: Sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables por la legislación vigente, es responsable de realizar las funciones propias del puesto de trabajo, entre las que se encuentran: Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos edificios y espacios públicos municipales. Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de las instalaciones eléctricas en edificios municipales. Limpieza y conservación de vías públicas. Mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales. Limpieza y mantenimiento de jardines, zonas verdes y parques cuya realización requiere, preferentemente el esfuerzo físico, y el grado de atención exigible a cualquier profesional. Limpieza habitual y labores de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Mantenimiento y limpieza del Cementerio Municipal. Conservación y mantenimiento de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente en controlar y revisar los depósitos y bombas de agua. Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. Conducción y utilización de vehículos municipales. Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales. Todas aquellas tareas relacionadas, con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas por Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso de selección le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, demás normativa de aplicación vigente y las propias bases.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, título de graduado escolar o equivalente.. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. En el caso de equivalencia, la misma deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante.

Tercera. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabra, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. (

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda (tramitación electrónica) de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las solicitudes se cumplimentarán y registrarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabra (https://sede.eprinsa.es/cabra, en el apartado Procesos de Selección).

La no cumplimentación y presentación de la solicitud en la forma indicada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, será considerado como defecto no subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

El documento para realizar el pago de los derechos de examen, que conforme a lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal por la que se regula la tasa por recepción y expedición de documentos, ascienden a 15,28 euros, se facilitará en dicha sede electrónica, durante el proceso de cumplimentación de cada solicitud. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento o a través de la pasarela de pago electrónica habilitada en la sede electrónica. (

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

-Copia del Documento Nacional de Identidad.

-Copia de la titulación requerida en la Base Segunda. e).

-En su caso, justificante de la documentación acreditativa de las causas de exenciones o bonificaciones establecidas en la ordenanza fiscal de tasas por derechos de examen del Ayuntamiento de Cabra vigente en el momento de presentación de solicitudes.(

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de la exención/bonificación de la tasa a la que se tenga derecho, determinará la exclusión provisional del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Solo procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice el hecho imponible (presentación de la solicit

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