Boletín nº 70 (11-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 1.169/2024

Expediente núm: GEX 217/2024

ANUNCIO DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de marzo de 2024, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos sobre prestación de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales cuyo texto se adjunta.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Fuente Carreteros, 3 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Gómez Díaz.

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

La Constitución Española, en su artículo 133.2, 140 y 142 le otorga a las Corporaciones Locales la potestad de establecer y exigir tributos con el fin de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 106 que las entidades locales tienen la facultad de regular sus tributos propios a través de Ordenanzas fiscales y las compete de la gestión, recaudación e inspección de los mismos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros establece Precios Públicos por la prestación de servicios, programas o actividades deportivas y la utilización privativa de las instalaciones deportivas y de la piscina municipal, considerando incluido en dicho concepto todos los edificios, espacios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva en cualquiera de las modalidades descritas en la propia ordenanza.

Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Fuente Carreteros desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituyen el hecho imponible del precio público regulado en la presente ordenanza la prestación del servicio o realización de actividades deportivas, el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, así como el uso de las instalaciones deportivas para fines acordes con el destino principal del bien, según el siguiente detalle:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Deporte en la edad escolar.

2. Actividades para Jóvenes, Adultos y Mayores.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES:

1. Complejo Polideportivo Municipal:

i. Campo de fútbol de albero.

ii. Pista de pádel.

2. Pabellón Municipal de Deportes:

i. Pista completa (pista polideportiva central).

ii. Media pista (pista baloncesto/pista futbol sala/pista voleibol/pista tenis).

3. Gimnasio Municipal.

4. Piscina Municipal.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes del precio público las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones deportivas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio, la realización de actividades, la utilización de las instalaciones deportivas municipales, del gimnasio municipal y de la piscina municipal. También aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Devengo

La obligación del pago del precio público se producirá en el momento en el que el interesado presente la solicitud de autorización para la realización de las actividades y programas deportivos o de utilización de las instalaciones deportivas, gimnasio o de la piscina pública municipal.

Artículo 5. Base imponible y liquidable

La base imponible dependerá del uso que haga el sujeto pasivo de las instalaciones deportivas o del tipo de programa o actividad al que se inscriba. La cuantía de la base imponible se detalla en el artículo 6 de la presente ordenanza.

La base liquidable se determinará tras aplicar a la base imponible las exenciones o bonificaciones descritas en los artículos 7 y 8, en caso de que proceda.

Artículo 6. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

1. Deporte en edad escolar.

i. Escuelas municipales de deporte destinadas a los alumnos de primaria y secundaria, 8€/curso.

ii. Cursos de natación de verano 1€/día.

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

i. Cursos multideporte 5€/mes.

ii. Cursos de natación de verano 1,50€/día.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ALQUILERES Y ENTRADA A LAS INSTALACIONES:

1. Piscina Municipal

Días

Laborables

Festivos y Fin de Semana

Adultos

2,50 €

3,50 €

Mayores de 65 años

1,50 €

2 €

Menores de 16 años

1€

1,50 €

Menores de 3 años

Exento

Exento

Abonos de temporada (familias )

1 persona

39 €

2 personas

72 €

3 personas

99 €

4 personas y má

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