Boletín nº 71 (12-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.273/2024

Título: EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDADES 2024 - PASANTÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA

BDNS (Identif.) 753596

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753596)

Extracto del acuerdo de fecha 9 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones del Programa de Desarrollo de Capacidades 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Segundo. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera en dos modalidades.

A. Pasantías: Para apoyar la estancia de formación, intercambio de conocimientos y experiencias prácticas de profesionales y técnicos/as de países en desarrollo, en alguna área técnica de esta Diputación Provincial o de sus empresas y organismos autónomos abajo indicados, así como de cualquier otro organismo o dependencia de las administraciones locales de la provincia de Córdoba. La estancia busca generar iniciativas aplicables en los contextos de los proyectos y procesos de desarrollo que se estén llevando a cabo en sus lugares de procedencia.

B. Podrán ser a 3 niveles:

1. Dirigidas a la socialización obligatoria a su retorno por parte del pasante, replicando todo lo aprendido y el intercambio de conocimientos llevado a cabo, generando efecto multiplicador dirigido prioritariamente a la formación de formadores.

2. Para apoyar acciones puntuales de puesta en práctica de las iniciativas surgidas o a demanda de una pasantía presentada a esta convocatoria.

3. En el caso de líneas de trabajo continuadas a lo largo de 3 años o más entre las entidades receptoras y la solicitante, se podrían generar eventos de mayor impacto para la puesta en valor de la temática concreta, con mayor participación de diferentes agentes multiactor y multinivel en el país demandante de la actuación.

En las propuestas 2 y 3, se podrá contar con la asistencia técnica de personal especializado de las entidades receptoras directamente relacionadas con las pasantías (asistencias técnicas externas), lo que debería quedar debidamente justificado y presupuestado.

Tercero. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en http://www.dipucordoba.es/internacional.

Cuarto. Cuantía

Para la modalidad de Pasantías la partida máxima disponible es de 40.000 euros con cargo a la partida 472.9208.48001.

La cuantía máxima que se puede solicitar por estancia para cada pasante es 4.000 euros. Dichos fondos serán destinados únicamente a gastos de transporte (trámite visados incluidos), alojamiento, manutención, seguro y material fungible de formación u otros derivados de las propias actividades durante dicha pasantía. No conlleva en ningún caso prestación económica alguna ni de beca.

Para la modalidad de Asistencias Técnicas se destinan 60.000 euros de la partida Subv. Progr. Desarrollo Capacidades Acc. Asisten. Técnicas 472. 9208.48002.

La cuantía que se puede subvencionar para cada acción según niveles establecidos en punto B bases primera, irá desde mínimo 2500 € para una socialización obligatoria mínima básica al retorno de una primera pasantía nivel 1, hasta 16.000 € para iniciativas según nivel 2 y hasta 25.000 € para eventos de línea de trabajo continuada según nivel 3.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, terminando a las 23:59:59 del decimoquinto día hábil contado desde las 00:00h del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944) y estando a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las entidades a las que se concede la subvención y su cuantía en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico.

Transcurrido este plazo, la Propuesta de Resolución Definitiva se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efectos de plazos de aceptación tácita, transcurridos los cuales, será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación.

Córdoba, 9 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Cooperación al Desarrollo, María Auxiliadora Moreno Rueda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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