Boletín nº 75 (18-04-2024)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 1.123/2024

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2024, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA DE LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE EVACUACIÓN DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 1 Y LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS DE EVACUACIÓN COMPARTIDA DE LAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 Y EL CABALLO 3 EN BUJALANCE Y MONTORO (CÓRDOBA).

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO. Con fecha 31 de enero de 2023, se emitió la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa del PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 1, Y LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA PARA LAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 Y EL CABALLO 3.

    SEGUNDO. Con fecha 20 de junio de 2023, se emitió la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se otorga la Autorización Administrativa de Construcción del PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA EL CABALLO 1, Y LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA PARA LAS PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 Y EL CABALLO 3.

    TERCERO. Con fecha 28 de septiembre 2023 se publica en BOE el anuncio, de 11 de septiembre 2023, por el que se somete a información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública (DUP) de las infraestructuras eléctricas. Igualmente fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el 5 de Octubre de 2023 y en el BOJA el 29 de septiembre de 2023, dándose un plazo de 30 días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio para presentar alegaciones.

      CUARTO. Durante el periodo de información pública se remitieron las siguientes alegaciones:

      El 2 de noviembre 2023, se recibe en esta Delegación Territorial escrito de alegaciones al anuncio de información pública por parte de doña Dorinda Aventín Huguet, actuando en calidad de Letrada de don Juan Carlos Ruiz Pérez de la mercantil Agrícola Ruiz Calahorro SL, don Luis Manuel Ruiz Pérez, y de doña Lourdes Calahorro Illana.

      El 7 de noviembre de 2023, se presentan alegaciones por parte de don Andrés Corredor Pérez, actuando en representación de: SCA DEL CAMPO NTRA. SRA. DEL VALLE RICO.

        El 9 de noviembre de 2023, presentan escrito de alegaciones los siguientes interesados: Don Álvaro Pérez Ibáñez, don Antonio Ángel Fernández Sierra, doña Gema Reyes - Poyato Reyes en nombre de Asociación Morente Nos Une, don Domingo Corredor Corredor, don Fernando León Pérez, don Fernando Ruiz Calahorro, doña Yolanda López Liñán, don Francisco García Díaz, don José Manuel Morente Toribio, don Juan Francisco Corredor Gallardo, don Juan Luis López Vázquez, don Rafael López Vázquez, doña Juana María Corredor Benítez, doña María Antonia Gómez Cano, don Alejandro Ruiz López, doña María del Pilar Ibáñez Malagón, don Jacinto Díaz Heredia, doña María Josefa Coca Benítez, doña María Josefa Romera García, don Vicente Muñoz Úbeda, en representación de Asociación de Cazadores la Perdiz, doña Silvia León Moya, doña Pilar Gallardo Ruiz-Maya.

        El 10 de noviembre de 2023, presentan escrito de alegaciones los siguientes interesados: Doña Cristina León Moya, don Francisco José Alcalá Priego, don Alfonso León Calero, don Javier Benítez Avilés, don Nestavo Joaquín de los Reyes Lopera, don Juan Carlos Ruiz Calahorro, don Miguel Ángel Morente Toribio, don Pablo Miguel Pérez Casado, don Juan de Dios Benítez Sillero, doña Davinia García Requejo, don Diego Vacas Jiménez.

        El 11 de noviembre de 2023, presentan escrito de alegaciones los siguientes interesados: Doña María Ángeles Villagrán García.

        Las alegaciones presentadas podemos resumirlas en los siguientes puntos:

        -La petición de anulación del procedimiento, autorización o expediente relativo al proyecto.

        -Petición de suspensión del procedimiento mientras se resuelve el recurso ante el contencioso-administrativo.

        -Respecto a la voluntad de regulación en relación con la implantación de plantas fotovoltaicas por parte del Ayuntamiento de Bujalance y el acuerdo de suspensión de licencias de obras resuelto por éste posteriormente, ha quedado sin efecto mediante el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 7 de agosto de 2023.

        -La supuesta vulneración del régimen establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

        -El supuesto fraude de ley en el fraccionamiento del proyecto para eludir la competencia estatal de las supuestas repercusiones derivadas del fraccionamiento del proyecto.

        QUINTO. Desde esta Delegación damos traslado de todas las alegaciones presentadas a CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, con fecha 27 de noviembre de 2023.

        SEXTO. El 1 de diciembre de 2023, recibimos por Registro electrónico escrito de CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, con la contestación a las alegaciones presentados por los interesados.

        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

        SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

        TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

        CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:

        "Artículo 57. Servidumbre de paso.

        1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley, y se regirá por lo dispue

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