Boletín nº 77 (22-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.259/2024

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 2024, por el que se aprueba inicialmente el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 9.2 a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) establece que las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en ella, a cuyo efecto, podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros. Son los Ayuntamientos, en virtud de su Disposición Adicional Octava, lo que deben crear un Registro de Entidades Colaboradoras, a cuyo fin la Comunidad Autónoma deberá poner a su disposición la información de que disponga sobre estas entidades.

El 22 de diciembre de 2022, entro en vigor el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante RGLISTA) cuya Disposición Transitoria Décima prevé:

1. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley y en el artículo 132 del Reglamento, la creación de los registros municipales de entidades colaboradoras deberá producirse en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento.

En los tres primeros meses del referido plazo, los registros de entidades urbanísticas colaboradoras que gestionan y custodian las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme al Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, remitirán a cada Ayuntamiento una copia autentificada de las hojas registrales de las entidades inscritas en su municipio y una copia digital de la documentación que obre sobre cada una de ellas.

2. Las entidades urbanísticas colaboradoras inscritas en el registro administrativo de las Delegaciones Territoriales se incorporarán de forma automática al registro municipal de entidades colaboradoras.

3. Durante el plazo establecido en el apartado 1, los Ayuntamientos y las Delegaciones Territoriales dispondrán las medidas de coordinación que garanticen la continuidad entre los respectivos registros. A estos efectos, el Ayuntamiento comunicará a la Delegación Territorial la creación del registro municipal, correspondiendo al mismo practicar los asientos relativos a su municipio a partir de ese momento.

4. En todo caso, las Delegaciones Territoriales dejarán de practicar asientos una vez transcurrido el plazo de seis meses, correspondiendo a los municipios a partir de ese momento el cumplimiento de lo dispuesto en el 132.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Palma del Río ha de proceder a crear el Registro de Entidades Colaboradoras, cuyo funcionamiento se regula en el presente reglamento, partiendo de la previsión normativa recogida en el artículo 132, apartado 10, del RGLISTA, que les atribuye carácter público, y en el que se han de inscribir los acuerdos de aprobación definitiva de los estatutos y los de aprobación de la constitución de la entidad colaboradora por parte de la Administración actuante, quedando depositados en el Registro los acuerdos, un ejemplar de los estatutos y, en su caso, de las bases de actuación, así como copia autorizada de la escritura de constitución. Deberán ser igualmente inscritas las modificaciones estatutarias, adhesiones de propietarios tras la constitución, incorporación de empresas urbanizadoras, nombramientos y ceses de los encargados del gobierno y administración de las entidades, la transformación en otra entidad, la disolución de la entidad, una vez aprobada ésta por la Administración actuante, y cualesquiera otras incidencias que modifiquen la integridad o gestión de la entidad.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de las previsiones legales legales antes citadas, nos ha remitido las Entidades Colaboradoras de nuestra localidad, inscritas en el Registro Autonómico provincial, que serán objeto de inscripción en el Registro que mediante el correspondiente Acuerdo municipal se cree y se regula mediante el presente reglamento, conforme se recoge en su Disposición Adicional.

Con carácter previo a la tramitación del expediente en cuestión y a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sometido a Consulta Pública esta iniciativa con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía, para que las personas y las organizaciones más representativas, potencialmente afectadas por esta iniciativa, puedan opinar y hacer aportaciones acerca de si la propuesta de la Creación del Registro y su borrador de Reglamento de Funcionamiento, redundan en el interés público y se puedan aportar argumentos y en concreto sobre los siguientes aspectos:

-Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

-Necesidad y oportunidad de su aprobación.

-Objetivos pretendidos.

-Posibles soluciones alternativas.

Para ello se expuso al público el 9 de noviembre de octubre de 2023, mediante publicación de Anuncio en el Tablón del Ayuntamiento y en el portal web municipal de transparencia, a modo de protocolo de intenciones y para que quienes quieran realizar aportaciones, tengan la posibilidad de emitir su opinión sobre la base de un contenido concreto, junto con como un Borrador de Reglamento de Funcionamiento de dicho Registro y con el mismo fin. Tras la consulta pública efectuada no constan/no constan aportaciones al respecto.

ÍNDICE:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Administración.

Artículo 3. Naturaleza del Registro.

TÍTULO II: REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.

Artículo 4. Objeto y Finalidad del Registro.

Artículo 5. Organización.

Artículo 6. Funcionamiento. Clases de Asientos. Depósito de Documentos.

Artículo 7. Procedimiento de Inscripción.

Artículo 8. Publicidad del Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Administración, en el término municipal de Palma del Río, así como el procedimiento de inscripción.

Artículo 2. Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Administración

1. La Administración Municipal con competencias en la ordenación urbanística facilitará y promoverá la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en la legislación urbanística. A estos efectos, se podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto, entre otros, la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la conservación de las obras de urbanización.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del RGLISTA, tendrán la consideración de entidades colaboradoras:

a) Las entidades urbanísticas colaboradoras para la ejecución de los instrumentos de ordenación tales como:

1º. Junta de compensación, regulada en el artículo 220 del RGLISTA.

2º. Entidad urbanística de cooperación, regulada en el artículo 230 del RGLISTA.

3º. Entidad de urbanización, regulada en el artículo 242 del RGLISTA.

b) Las entidades urbanísticas de conservación:

1º. Entidad urbanística de conservación de la urbanización, regulada en el artículo 201 del RGLISTA.

2º. Entidad urbanística de conservación de la edificación, regulada en el artículo 317 del RGLISTA.

c) Las entidades de adecuaci&

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