Boletín nº 82 (29-04-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 1.498/2024
TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA A ESPECTÁCULOS DE LA 76ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA. TEATRO Y DANZA A CELEBRAR DURANTE EL EJERCICIO 2024.
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se establecen los precios públicos por entradas a espectáculos de la 76ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA. TEATRO Y DANZA a celebrar durante el ejercicio 2024, mediante el presente Texto Regulador.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos aquí regulados quienes soliciten la entrada a las sesiones de cada uno de los espectáculos que a continuación se relacionan:
ESPECTÁCULO |
ESPACIO |
FECHA |
Danza ORIGEN |
Teatro Victoria |
16 de julio de 2024 |
Ópera RIGOLETTO |
Teatro Victoria |
23 de julio de 2024 |
Teatro HECHOS Y FALTAS |
Teatro Victoria |
25 de julio de 2024 |
Artículo 3. Cuantía
El importe del precio o tarifa es, IVA incluido¹, el siguiente:
ESPECTÁCULO |
PRECIO PÚBLICO |
Danza ORIGEN |
18 € Patio Butacas |
15 € Anfiteatro |
|
Ópera RIGOLETTO |
25 € Patio Butacas |
20 € Anfiteatro |
|
Teatro HECHOS Y FALTAS |
18 € Patio Butacas |
15 € Anfiteatro |
|
ABONO 3 ESPECTÁCULOS |
55 € Patio Butacas |
45 € Anfiteatro |
(1) El presente precio se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20.1.14.c de la Ley 37/1992, LIVA.
Artículo 4. Normas de gestión
La adquisición de entradas a los espectáculos cuyos precios se regulan en el presente texto se realizará en la taquilla del Teatro Victoria de Priego de Córdoba desde una hora antes de cada función y en los lugares que se publiciten en la web municipal.
Para la venta anticipada de entradas y abono se anunciará previamente el lugar y horario disponibles en la web municipal.
En caso de cancelación de la función por la que se haya podido adquirir la entrada individual, procederá la devolución del precio público abonado, que se justificará con el correspondiente tique de entrada.
En el supuesto de suspensión de la función y traslado de la misma a otra fecha distinta, el Ayuntamiento podrá optar por el canje de la entrada para otra sesión del mismo espectáculo, a conveniencia del obligado al pago.
En caso de cancelación de alguno de los espectáculos por los que se haya podido adquirir el abono, procederá la devolución de la parte proporcional del precio público correspondiente al mismo, que se justificará con el tique de abono.
En el supuesto de suspensión de alguno de los espectáculos por los que se haya podido adquirir el abono y traslado del mismo a otra fecha distinta, el Ayuntamiento podrá optar por el canje para otra sesión del mismo espectáculo, a conveniencia del obligado al pago.
Artículo 5. Cobro del precio público
La obligación al pago de los precios públicos regulados en el presente texto surge en el momento de retirar la entrada correspondiente a cada función o el abono por los tres espectáculos.
Artículo 6. Remisión normativa
Los presentes precios públicos se regirán, en todo lo no previsto en el presente texto regulador, por la Ordenanza nº 20 Reguladora del precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Victoria y normativa a la que esta última se remite.
Artículo 7. Entrada en vigor
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor para cada uno de ellos durante el ejercicio 2024.
Priego de Córdoba, 26 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.