Boletín nº 93 (15-05-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.840/2024

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Edicto de publicación

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincial.

El acuerdo provisional de modificación de la ordenanza consiste en:

PRIMERO. Modificar el artículo 4.2 B), con el fin de introducir una nueva bonificación, en los términos que se detallan a continuación:

b2) Gozarán de una bonificación del 50% del impuesto correspondiente a las cuantías de las unidades de obra del capítulo (pintura), las actuaciones en aquellos edificios cuyas fachadas y exteriores sean pintados en color blanco; pudiendo introducir como variante algunos elementos tales como recercos de huecos que resalten los mismos con pintura diferenciadora, pero siempre con tonos claros o neutros.

SEGUNDO. Modificar la redacción del artículo 4 in fine, incorporando la siguiente expresión:

Las bonificaciones contempladas en este artículo se resolverán mediante Decreto de Alcaldía, a excepción de las bonificaciones previstas en el apartado dos del presente artículo que se resolverán por el Pleno de la Corporación.

TERCERO. Modificar el Anexo de la citada ordenanza modificando la unidad de medida de un captador solar o placa fotovoltaica. La valoración se realizará por unidad fotovoltaica instalada en lugar de por m².

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Priego de Córdoba, a 7 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

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