Boletín nº 98 (22-05-2024)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.932/2024

Título: Extracto del Acuerdo del Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de fecha 8 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia durante el año 2024

BDNS (Identif.) 761915

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761915)

Primero. Beneficiarios

Los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 50.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Segundo. Finalidad

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas para el desarrollo de proyectos, actividades, y/o actuaciones relacionadas con las artes plásticas y visuales contemporáneas incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales menores de 50.000 habitantes, en todos los casos, realizados o por realizar, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024.

Se requiere favorecer con estas ayudas la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Autónomas Locales, que junto a artistas plásticos o visuales divulguen las manifestaciones creativas actuales, acercando la cultura contemporánea al mundo rural. Se pretende asimismo que a lo largo del tiempo se vayan consolidando estos proyectos, y contribuyan a fortalecer el fenómeno de la gestión de cultura contemporánea en nuestra provincia.

Mediante la presente convocatoria se regula la concesión de subvenciones de la Fundación Provincial de Artes Plásticas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba a través de dos líneas de actuación:

-Línea 1. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamiento y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba. Esta línea tiene por objeto apoyar económicamente a los Ayuntamientos de la provincia que desarrollan proyectos en el ámbito de las artes plásticas o visuales con independencia de la dimensión y proyección de los mismos.

-Línea 2. Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas contenidas en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la Provincia de Córdoba. Esta línea tiene por objeto apoyar económicamente a los Ayuntamientos de la provincia que desarrollen proyectos relevantes y prioritarios dentro de su programación cultural, con voluntad de trascender el interés puramente local y que contribuyan al posicionamiento de la Entidad Local en el panorama creativo actual, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras de concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia durante el año 2024 y publicadas en la sede electrónica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí (tablón de edictos):

https://sede.eprinsa.es/fundacionboti/tablon-de-edictos

Cuarto. Cuantía

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 140.000,00 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de 2024:

Aplicación 3332.462.10. Línea 1.- Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamiento y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba. 80.000,00 €.

Aplicación 3332.462.10. Línea 2.- Actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas contenidas en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la Provincia de Córdoba. 60.000,00 €.

Si en alguna de las modalidades no se asignara la cantidad prevista, el excedente económico podrá ser aplicado en la otra modalidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Proyecto descriptivo y completo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una única petición por Entidad Local, para una sola actividad y/o proyecto a desarrollar en 2024. Los municipios y entidades solicitantes solo podrán presentarse a una de las dos líneas incluidas en la convocatoria.

-Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención.

-Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

-Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo II).

-La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable que se incluye en el formulario electrónico, en los supuestos previstos en el artículo 24 de Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día de plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida. Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en en otra documentación.

Córdoba, 8 de mayo de 2024. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Cultura. Presidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, Gabriel Duque Moreno.

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