Boletín nº 1 (04-01-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Córdoba.

Nº. 12.510/2009

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el nº 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el nº 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

    - Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 %

    - Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 %

    - Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 %

    - A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

B.O.P.

Interesado NIF Expediente Importe

Tipo

Recargo

Importe

recargo

Periodo Motivo

SERRANO MOLINERO INMACULADA

48871422X

14200900002229

493,41

3%

5%

10%

20%

508,21

518,08

542,75

592,09

16/06/2009

30/06/2009

PASO SITUACION MATERNIDAD

JIMENEZ SANTOS ANTONIO

30417755W

14200900002284

253,07

3%

5%

10%

20%

260,66

265,72

278,38

303,68

13/03/2009

30/03/2009

NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL. SUSPENSION 1 MES

HORNEA SAFTOIU

X6935483V

14200900002266

179,68

3%

5%

10%

20%

185,07

188,66

197,65

215,62

24/06/2009

30/06/2009

EMIGRACION O TRASLADO AL EXTRANJERO

MORILLA ARCE FRCO JAVIER

80118326B

14200900002270

154,66

3%

5%

10%

20%

159,30

162,39

170,13

185,59

20/06/2009

30/06/2009

SUSPENSION POR PRIVACION DE LIBERTAD

BLANCO BALLON JOSE ANTONIO

10520347D

14200900002280

112,48

3%

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