Boletín nº 1 (04-01-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 12.534/2009

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2009 a instancia de la parta actora D/Dª Miguel Delgado Jimeno contra Sanysan Cocinas S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a cinco de junio de dos mil nueve

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Iltima. Dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado,m procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2945,51 euros en concepto de principal, más la de 590 euros, calculadas para intereses y costas gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Ayuntamiento de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y forma el Istmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba.

El/La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado Sanysan Cocinas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de diciembre de 2009. El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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