Boletín nº 1 (04-01-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 12.551/2009

Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  583/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. CRISTOBAL CASTRO ROMERO contra INSS, GUCLAJE OBRA CIVIL S.L. y Mutua ASEPEYO sobre Seguridad Social se ha dictado RESOLUCION, en la que la parte actora desistía de su demanda frente a Guclaje Obra Civil S.L., de fecha 1/12/09, del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a D. Cristóbal Castro Romero a permanecer en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, anulando el alta médica impugnada y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Asepeyo a continuar abonando el correspondiente subsidio desde la fecha en que fue interrumpido, hasta que se produzca una legal causa de extinción de la incapacidad temporal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº
1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en
ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado GUCLAJE OBRA CIVIL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de diciembre de 2009.-LA SECRETARIA JUDICIAL, Victoria A. Alferez de la Rosa.

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