Boletín nº 1 (04-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 12.551/2009
Dª VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 583/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. CRISTOBAL CASTRO ROMERO contra INSS, GUCLAJE OBRA CIVIL S.L. y Mutua ASEPEYO sobre Seguridad Social se ha dictado RESOLUCION, en la que la parte actora desistía de su demanda frente a Guclaje Obra Civil S.L., de fecha 1/12/09, del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el
derecho que asiste a D. Cristóbal Castro Romero a
permanecer en situación de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común, anulando el alta médica
impugnada y condenando a los demandados a estar y pasar por
dicha declaración y a la Mutua Asepeyo a continuar
abonando el correspondiente subsidio desde la fecha en que fue
interrumpido, hasta que se produzca una legal causa de
extinción de la incapacidad temporal.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que deberán
anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este
Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días
contados desde el siguiente al de la notificación de esta
sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los
artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien
pretenda interponer el citado recurso y no ostente la
condición de trabajador o causahabiente suyo o la
cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá
acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina
Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el
nº
1445.0000-65 (nº expediente y año), la
cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá
personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para
recurrir, indicando en
ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado
GUCLAJE OBRA CIVIL S.L. actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las
siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de diciembre de 2009.-LA
SECRETARIA JUDICIAL, Victoria A. Alferez de la Rosa.