Boletín nº 1 (04-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 12.603/2009

ANUNCIO 

BASES PLAZA DE ADMINISTRATIVO AYUNTAMIENTO LUQUE  

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la contratación de un empleado laboral fijo, con la denominación ADMINISTRATIVO, incluido en la Oferta de Empleo Público de 2009.  

Características:  

Las plazas referidas están adscritas a ADMINISTRACION y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes: Realización de actividades administrativas, tareas de atención al público, archivo y registro de documentos, mecanografiado de documentos, incorporación de documentos a los expedientes que tramite el Ayuntamiento, utilización de herramientas informáticas y organización del trabajo en equipo.  

A las presentes bases le es de aplicación la siguiente normativa:

  • Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

  • Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  • Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre las mismas.  

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es INDEFINIDO, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.  

El carácter del contrato será FIJO .  

Se fija una retribución neta según convenio Ayuntamiento de Luque .  

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para ser admitido a tomar parte en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:  

  1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Estar en posesión del título de bachiller o técnico, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.  

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de LUQUE, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.  

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la Provincia , e igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.  

La solicitud deberá ir acompañada por:  

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2024.6108.92.3118330570.  

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. 

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.  

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado por un Presidente, un Secretario y cinco vocales con sus respectivos suplentes.  

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.  

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.  

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.  

La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se especificará el lugar, fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.  

Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.  

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán estas circunstancias a la alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuando en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.  

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.  

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.  

En cada sesión del Tribunal

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