Boletín nº 2 (05-01-2010)

VII. Otras Entidades

Aparcamientos Municipales de Lucena

Nº. 11.960/2009

El Presidente de la entidad, mediante resolución de 20 de noviembre de 2009, ha dispuesto la aprobación de la convocatoria y bases para la cobertura de la plaza que se expresa, conforme al siguiente texto:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL APARCAMIENTOS MUNICIPALES DE LUCENA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

PRIMERA.- Número, denominación y características de la plaza convocada.-

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral fijo, para cubrir una plaza vacante de Administrativo de la plantilla de la Entidad Pública Empresarial Local Aparcamientos Municipales de Lucena (en adelante AML) mediante el sistema de concurso-oposición.

A la plaza le corresponderán las funciones y retribuciones del puesto de trabajo con igual denominación en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad. La contratación se regirá, además de por lo dispuesto en la legislación laboral, por los preceptos aplicables de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Acuerdo Marco que rige en el
Ayuntamiento de Lucena (B.O.P. 26-6-1999).

SEGUNDA.- Requisitos.-

Para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse de la misma manera, inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

- Estar en posesión del título de bachiller o técnico, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones.

TERCERA.- Solicitudes de admisión, lugar y plazo de presentación.-

Las solicitudes, en las cuales manifestarán los interesados que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que se someten a las bases de la misma, se dirigirán al Presidente de AML , debiendo adjuntarse a las mismas:

- Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 € (treinta euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria nº 0182 5909 15 0201503949 o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería del Ayuntamiento de Lucena, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

La falta de abono de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la entidad, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTA.- Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.-

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de AML dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1.992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena y portal web www.aytolucena.es.

QUINTA.- Tribunal Calificador.-

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, correspondiendo su designación al Presidente de AML entre el personal del Ayuntamiento de Lucena:

- PRESIDENTE y CUATRO VOCALES : a designar entre funcionarios o personal laboral fijo.

- SECRETARIO : un funcionario que actuará con voz pero sin voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 

SEXTA.- Llamamientos.-

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Lucena, en el lugar de celebración de las pruebas y portal web www.aytolucena.es.

SÉPTIMA.- Lugar y calendario de realización de las pruebas.-

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por el Presidente de AML.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cinco días hábiles ni más de cuarenta y cinco días hábiles.

OCTAVA.- Desarrollo del concurso-oposición.- El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se
celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) FASE DE CONCURSO . Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) FORMACIÓN:

Titulaciones:
Título de nivel superior al exigido en la

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