Boletín nº 2 (05-01-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Córdoba

Nº. 12.589/2010

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n. en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

D.N.I. Apellidos y nombre. Fecha sanción. Causa devolución.

45.737.824; Aguilera Aguilera, Óscar; 08/06/2009; Desconocido.

30.789.362; Alba Pullana, Victor; 22/07/2009; Ausente.

53.663.899; Arrriaza Zurita, Juan Diego; 05/08/2009; Ausente.

44.818.995; Bustamante Fernández, Juan Al.; 28/05/2009; Ausente.

47.890.768; Fernández Carmona, Mª Araceli; 13/08/2009; Ausente.

45.748.835; Lendines Castro, Manuel; 21/08/2009; Ausente.

X8.318.468; López Rodríguez, Ivonne Llianna; 24/06/2009; Ausente.

44.364.241; Madrigal Márquez, Ana Mª; 10/06/2009; Ausente.

45.740.981; Pieri Alcaide, María; 28/07/2009; Ausente.

45.745.413; Villarreal Herruzo, David; 08/06/2009; Ausente.

Examinado el expediente sancionador iniciado con motivo de la NO RENOVACIÓN de su demanda de empleo o a la NO COMPARECENCIA a requerimiento del SPEE con fecha: (VER RELACIÓN PRECEDENTE), y en atención a los siguientes

HECHOS

1º Se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE nº 132 de 3 de junio).

2º Que SI/NO ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de la pérdida de la prestación por desempleo durante un mes, según lo dispuesto en el número 1, letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 8 de agosto), según la nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. nº 298 de 13/12/02), y por el Art. 46 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313 de 31/12/03).

II. El número 4 del Art. 48 de esta misma Ley autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal, a dictar Resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados y demás de general aplicación ha resuelto suspenderle la prestación que esta siendo percibida por Vd. por el periodo de un mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio la prestación siempre que mantenga la situación de desempleo.

Se advierte que de no estar conforme de con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días contados des la recepciones presente Resolución, para interponer ante esto Organismo, a través de su Oficina Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE nº 86 de 11 de abril).

Córdoba, 2 de diciembre de 2009. El Director Provincial del INEM, Rogelio Borrego Martínez.

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