Boletín nº 2 (05-01-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Córdoba

Nº. 12.590/2010

Por parte de las oficinas de empleo, se ha emitido COMUNICACIÓN/ES DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES, relativas a los beneficiarios de prestaciones que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los beneficiarios referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

Apellidos y nombre. DNI. Fecha de la sanción. Fecha baja cautelar. Causa devolución.

Álvarez Morillo, Rafael; 30.822.440; 07/10/2009; 07/10/2009; Ausente.

Bermejo Trenas, Pedro; 30.981.152; 08/10/2009; 08/10/2009; Ausente.

Guaman Bonilla, Ramón M.; X4.215.164; 19/10/2009; 19/10/2009; Desconocido.

Luque Romero, Dolores; 30.442.721; 25/09/2009; 01/10/2009; Ausente.

Román Valenzuela, Juan J.; 28.613.182; 02/09/2009; 02/09/2009; Ausente.

Sandor, Ludovic; X8.145.437; 20/10/2009; 01/11/2009; Ausente.

Villena Funez, Jesús; 18.924.973; 23/10/2009; 23/10/2009; Desconocido.

Vrana, Elena Mónica; X8.397.315; 06/10/2009; 06/10/2009; Ausente.

De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla Vd., en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.

En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de un mes de suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a la no renovación de su demanda de empleo en la fecha indicada en su tarjeta de demanda, o a la no comparecencia a requerimiento del SPEE (VER RELACIÓN PRECEDENTE).

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del nº 3, del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto), modificado por las Leyes 45/2002, de 12 de diciembre y 62/2003, de 30 de diciembre.

Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del número 1 del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.

Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE nº 132 de 3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución correspondiente.

Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 1.d) del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, se ha procedido a cursar baja cautelar en su prestación, con fecha (VER RELACIÓN PRECEDENTE), en tanto se dicte la mencionada Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento del Art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:

El nº del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su D.N.I., Pasaporte o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del ya citado Reglamento General, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

Córdoba, 2 de diciembre de 2009. El Director Provincial del INEM, Rogelio Borrego Martínez.

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