Boletín nº 2 (05-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Alcaldía

Nº. 12.916/2010

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación del Bando por el cual se hace pública la aprobación de las Instrucciones provisionales, interpretativas de la aplicación directa de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

«BANDO

El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, con la que se pretende dar cumplimiento a los arts. 43 y 49, entre otros, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que garantizan, respectivamente, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, debiendo procederse a la eliminación de los obstáculos que se oponen al pleno cumplimiento de estas libertades.

El art. 44 de esta Directiva obliga a los Estados miembros a poner en vigor antes del 28 de diciembre de 2009 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva. A estos efectos, los distintos Estados miembros han de promulgar las correspondientes Leyes de trasposición de la Directiva a su ordenamiento interno y a modificar las normas que puedan ir en contra de la propia Directiva.

Esta actividad normativa de incorporación de la Directiva compete no sólo al Estado, a través de las Cortes Generales, sino al conjunto de las Comunidades Autónomas, en las materias de su competencia, y, en último lugar, al amparo de las normas dictadas por los anteriores, a las Entidades Locales, que han de adaptar sus normas reglamentarias a ellas.

En este estado de la cuestión, hasta el momento sólo se han promulgado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que es la Ley de trasposición por las Cortes Generales de la Directiva, así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, restando por promulgar otras Leyes, especialmente en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, a través de las cuales se modificarán las normas autonómicas afectadas por la Directiva.

Pese el inequívoco mandato de la Disposición final quinta de esta Ley 17/2009, en el sentido de que «las Comunidades y las Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las disposiciones legales y reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la presente Ley», es incuestionable la imposibilidad de efectuarlo por las Entidades Locales siguiendo los procedimientos legalmente previstos si antes no se han promulgado las normas estatales y autonómicas que les sirvan de cauce para hacerlo, lo que hasta el momento no se ha producido, a salvo de las citadas Ley 17/2009 y Ley 25/2009 (con entrada en vigor esta última el 27 de diciembre de 2009).

En esta tesitura, mientras se tramita la modificación de las normas reglamentarias de este Ayuntamiento y sus distintos Organismos que pudieren estar afectadas por la Directiva 206/123/CE, por la Ley 17/2009 y por la Ley 25/2009, se ha de optar por la aplicación directa de estas, lo que en el caso de la Directiva se traduce en el llamado «efecto directo» de la misma, partiéndose de que toda Ordenanza o Reglamento que difiera o atente contra los preceptos de estas normas de rango superior debe ser considerada nula de pleno derecho y, por lo tanto, inaplicable, por atentar al principio de jerarquía normativa recogido por el art. 9 de nuestra vigente Constitución, así como por el art. 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el art. 62.2 de esta última Ley.

A estos efectos, se promulga el presente BANDO, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 124.4 apartado g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, a través del cual se hace pública la aprobación de las Instrucciones provisionales, interpretativas de la aplicación directa de la Directiva 2006/123/CE, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que regirán los procedimientos iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, rigiéndose por la legislación anterior los que ya se hubieren iniciado antes de dicha entrada en vigor.

Publíquese el presente BANDO y las citadas instrucciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y a través de la página WEB del mismo.

Córdoba, 28 de diciembre de 2009. El Alcalde, Andrés Ocaña Rabadán.

INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR

1. ANTECEDENTES:

El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, con la que se pretende dar cumplimiento a los arts. 43 y 49, entre otros, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que garantizan, respectivamente, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, debiendo procederse a la eliminación de los obstáculos que se oponen al pleno cumplimiento de estas libertades.

El art. 44 de esta Directiva obliga a los Estados miembros a poner en vigor antes del 28 de diciembre de 2009 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva. A estos efectos, los distintos Estados miembros han de promulgar las correspondientes Leyes de trasposición de la Directiva a su ordenamiento interno y a modificar las normas que puedan ir en contra de la propia Directiva.

Esta actividad normativa de incorporación de la Directiva compete no sólo al Estado, a través de las Cortes Generales, sino al conjunto de las Comunidades Autónomas, en las materias de su competencia, y, en último lugar, al amparo de las normas dictadas por los anteriores, a las Entidades Locales, que han de adaptar sus normas reglamentarias a ellas.

En este estado de la cuestión, hasta el momento sólo se han promulgado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que es la Ley de trasposición por las Cortes Generales de la Directiva, denominada como la «Ley paraguas», así como la denominada «Ley ómnibus», la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, restando por promulgar otras Leyes, especialmente en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, a través de las cuales se modificarán las normas autonómicas afectadas por la Directiva.

Pese el inequívoco mandato de la Disposición final quinta de esta Ley 17/2009, en el sentido de que «las Comunidades y las Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las disposiciones legales y reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la presente Ley», es incuestionable la imposibilidad de efectuarlo por las Entidades Locales siguiendo los procedimientos legalmente previstos si antes no se han promulgado las normas estatales y autonómicas que les sirvan de cauce para hacerlo, lo que hasta el momento no se ha producido, a salvo de las citadas Ley 17/2009 y Ley 25/2009 (con entrada en vigor esta última el 27 de diciembre de 2009).

En esta tesitura, mientras se tramita la modificación de las normas reglamentarias de este Ayuntamiento y sus distintos Organismos que pudieren estar afectadas por la Directiva 206/123/CE, por la Ley 17/2009 y por la Ley 25/2009, se ha de optar por la aplicación directa de estas, lo que en el caso de la Directiva se traduce en el llamado «efecto directo» de la misma, partiéndose de que toda Ordenanza o Reglamento que difiera o atente contra los preceptos de estas normas de rango superior debe ser considerada nula de pleno derecho y, por lo tanto, inaplicable, por atentar al principio de jerarquía normativa recogido por el art. 9 de nuestra vigente Constitución, así como por el art. 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el art. 62.2 de esta última Ley.

A la vista de lo expuesto, se hace necesario un análisis de las distintas normas reglamentarias actualmente vigentes, indicando lo que de ellas debe considerarse anulado e indicando el nuevo régimen que debe seguirse en estos supuestos, sin perjuicio de que se incorpore en la nueva redacción que se les dé con motivo de su modificación una vez promulgada la legislación estatal y autonómica de trasposición y desarrollo de la Directiva.

Con este fin se dictan estas Instrucciones provisionales, interpretativas de la aplicación directa de la Directiva 2006/123/CE, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que regirán los procedimientos iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, rigi&

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