Boletín nº 3 (07-01-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 12.476/2009

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2008 a instancia de la parte actora D. Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Jurado Arenas S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12-12-08 y 4-12-09 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a doce de diciembre de dos mil ocho.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requirimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 759,86 euros en concepto de principal, más la de 151,97 euros calculadas para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrese oficiio al Servicio de Indices en Madrid, a fin de que informe sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luís de Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado-Juez

AUTO

En Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la liquidación de intereses y costas practicadas en las presentes actuaciones por importe total de 349,06 euros.

Constando depositada la cantidad de 151,97 euros, requiérase a la parte demandada para que de forma inmediata ingrese en la cuenta de consignaciones de este Juzgado la cantidad de 197,09 euros, bajo apercibimiento de proseguir por la vía de apremio.

No constando la notificación a la ejecutada del Auto de ejecución, notifíquesele, así como esta resolución, mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 5 de Córdoba para cancelar el embargo trabado sobre la finca nº 35.644.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25€ en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto, oficina Avenida Conde Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1444000030 nº y año de procedimiento.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luís de Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

El Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Jurado Arenas S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de diciembre de 2009.El Secretario Judicial.

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