Boletín nº 3 (07-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 12.625/2009

BASES DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la contratación de dos empleados laborales fijos del Ayuntamiento con la denominación de Auxiliar de Cultura, Juventud y Deportes, incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2009.

Características:

Las plazas referidas están adscritas a Personal Laboral Servicios Especiales y las funciones que tienen encomendadas son las siguientes:

  • Colaborar con el Concejal Delegado y Concejales de la Delegación en la organización y realización de todas las actividades de Cultura, Ferstejos Juventud y Deportes que promueva el Ayuntamiento de Luque.

  • Participar como monitor en las actividades de Escuelas Deportivas, cursos o celebraciones de fomento del deporte y cultura en general que organice el Ayuntamiento.

  • Participación en los expedientes administrativos que se desarrollen en su área dentro de sus competencias.

  • Coordinación del personal eventual de su área.

  • Otras funciones similares de carácter puntual o permanente acordes con su nivel o categoría.

 A las presentes bases le es de aplicación la siguiente normativa:

  • Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

  • Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

  • Las demás disposiciones concordantes o complementarias sobre las mismas.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad de los contratos es INDEFINIDO.

El carácter será FIJO.

Se fija una retribución neta de según convenio Ayuntamiento de Luque.

El régimen de jornada de trabajo será a horario completo. No obstante, la jornada de trabajo podrá variarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para ser admitido a tomar parte en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos: 

  1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  5. Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de LUQUE, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de la Provincia , e igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2024.6108.92.3118330570.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

SEXTA. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará formado por un Presidente, un Secretario y cinco vocales con sus respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque, de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La resolución en la que se realice la designación de los miembros del Tribunal, incluirá los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se especificará el lugar, fecha y hora en que se constituirá el Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y notificarán estas circunstancias a la alcaldía, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuando en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, ti

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