Boletín nº 3 (07-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 12.667/2009

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2009, ha conocido el siguiente asunto:

6.3.- PROPUESTA APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN RECICLADOS ECOBAENA S.L.-

Por la Delegada de Urbanismo y Funcionaria adjunta a dicha Jefatura se da cuenta del Expte. referenciado que culmina con una propuesta de la primera del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente que se tramita a instancia de la entidad RECICLADOS ECOBAENA S.L., representada por D. Jose Manuel Salamanca Ceballos, sobre Proyecto de Actuación para la Implantación de una Planta de Reciclaje de Escombros, en la parcela 18 del polígono 42 del paraje «Loma de las Beatas» de este término municipal, que cuenta con los siguientes:

 ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 18 de diciembre de 2.007, se presenta por el Sr. Salamanca Ceballos, en la representación que ostenta, el proyecto de actuación de referencia, que es informado en sentido favorable por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 26 de febrero de 2008 y por la Asesoría Jurídica con fecha 16 de abril de 2008.

II.- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de abril de 2.008, el proyecto es admitido a trámite, procediéndose a la apertura de periodo de exposición pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 87, de 13 de mayo de 2008 y notificación a los vecinos colindantes, habiéndose presentado alegación por D. Jose Nicolas Medianero Rivas, según certificación de la Secretaría de este Ayuntamiento, de fecha 20 de agosto de 2009 y diligencia de la encargada del Registro General de Entrada y Registro Auxiliar de Urbanismo de fecha 20 de agosto de 2009.

En dicha alegación, el Sr. Medianero, como coheredero de D. Vicente Medianero Bujalance, se opone a la implantación de la actividad al considerar que:

1. La misma no debe emplazarse en suelo no urbanizable, dado que se trata de una actividad industrial.

2. No se especifican el número de puestos de trabajo ni la duración de los contratos, considerando en consecuencia que la creación de puestos de trabajo no es motivo suficiente para justificar la utilidad pública e interés social de la actividad.

3. El impacto ambiental y las repercusiones económicas para las plantaciones colindantes como consecuencia del polvo que la actividad ha de generar.

4. La existencia de un acceso a su finca por el camino denominado del Atajuelo o Abrege.

III.- Con fecha 20 de agosto de 2.009, se emite informe por el TAG Mpal en sentido favorable al expediente.

IV.- Con fecha 17 de septiembre de 2009, se emite informe FAVORABLE por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el art. 14.2.f del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el art. 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En dicho informe, se asume la utilidad pública e interés social de la actividad y así como la necesidad de implantación de la actividad en suelo no urbanizable dada la naturaleza de la actividad a realizar, de reciclaje de escombros, cuya ubicación no es compatible con otro tipo de suelo urbano o urbanizable, debido al impacto ambiental que general, así como la cantidad de superficie que requiere.

En dicho informe se exige la vinculación de la totalidad de la parcela a la actividad autorizada conforme al art. 67.d) LOUA.

V.- Con fecha 16 de junio de 2009 por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, se ha dictado resolución otorgando a la actividad que nos ocupa AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA.

Considerando que en el expediente figura documento suscrito por D. Jose Manuel Salamanca Ceballos, en la representación que ostenta, por el que la entidad RECICLADOS ECOBAENA S.L.. acepta las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de la edificación en suelo no urbanizable, al mismo tiempo que se compromete al pago de la prestación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en la vigente ordenanza municipal.

A tenor de la delegación de competencias en la Junta de Gobierno, efectuada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de junio de 2.003, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formulada por el Sr. Medianero dado que, por un lado, la necesidad de implantación en el medio rural ha quedado justificada y reconocida por el informe de 17 de septiembre de 2009 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, tal como se ha dicho en el expositivo IV, quedando igualmente justificada y reconocida, por este Ayuntamiento y la Consejería referida, la utilidad pública e interés social de la actividad, en base a la labor medioambiental que dicha actividad comporta al recoger, tratar y valorizar de una forma controlada los residuos de obra, así como la creación de puestos de trabajo en el difícil momento que vivimos.

Por otro lado, tal como se ha dicho en el antecedente V, con fecha 16 de junio de 2009 por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, se ha dictado resolución otorgando a la actividad que nos ocupa AUTORIZACION AMBIENTAL UNIFICADA, tras el examen del proyecto técnico donde se recogen las medidas correctoras con que la actividad contará.

Por último, el asunto del acceso a la finca del promotor tiene carácter civil y excede de la competencia municipal, dado que las licencias administrativas se conceden, como es sabido, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto de Actuación

presentado por la entidad RECICLADOS ECOBAENA S.L., para la implantación de una Planta de Reciclaje de Escombros en la parcela 18 del polígono 42, del parcelario de rústica de este término municipal, paraje Loma de las Beatas, debiendo solicitar el promotor licencia municipal de obras y de actividad en el plazo de un año, teniendo estas un plazo de vigencia de 30 años.

TERCERO.- De conformidad con lo indicado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucia de 17/09/09, la totalidad de la parcela quedará vinculada a la actividad que se autoriza, de conformidad con lo establecido en el art. 67.d) LOUA. A tal fin, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente deberá acreditarse la anotación al margen de la finca afectada de conformidad con lo dispuesto en los art. 1, 2 y 4 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio».

Informada la Junta del contenido íntegro de este expediente, visto el dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia y Desarrollo de fecha 27 de Octubre de 2009, y asumiendo la propuesta transcrita por UNANIMIDAD se adoptaron los acuerdos indicados.

Lo que se hace publico, de conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Baena a 14 de diciembre de 200.- La Delegada de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 16/06/07, Mª Jesús Serrano Jimenez.

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