Boletín nº 4 (11-01-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba.

Nº. 10.172/2009

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar Definitivamente el Plan Parcial PP S-1 (CORDEL DE ECIJA) del P.G.O.U. de Córdoba.

SEGUNDO.- Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras y Transportes como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

TERCERO.- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2004.

CUARTO.- Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico PUBLICAR la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, significándole que contra este que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Servilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, sin perjuicio que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente.

Córdoba, 27 de noviembre de 2006.-EL GERENTE, Fdo.: Francisco Paniagua Merchán.

ORDENANZAS  

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 1. Naturaleza. Objeto y Ámbito Territorial 

El Presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Parcial con el contenido y el alcance atribuido a los Planes Parciales por la legislación vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza. Todo lo que no quede expresamente reglado en la presente Normativa, se entenderá regulado por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, o en su defecto por la legislación vigente en esta Comunidad Autónoma, y tiene por objeto la ordenación integral del sector de suelo urbanizable denominado Plan Parcial PP S-1 en el Texto Refundido de la Revisión del PGOU, que prevé su desarrollo en el primer cuatrienio. 

Art. 2. Vigencia del Plan Parcial.  

Este Plan Parcial entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva, y tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Art. 3. Modificaciones del Plan Parcial  

Será necesario tramitar una modificación del Plan Parcial cuando la innovación que se plantee tenga como finalidad la modificación de alguna determinación básica, tales como: Altura, Tipologías de la Edificación, Usos, y Alineaciones y Rasantes que no entren dentro de los contenidos de un Estudio de Detalle. 

Podrán tramitarse Estudios de Detalle con los contenidos recogidos en el artículo 6 de las presentes Ordenanzas. 

Art. 4 Documentación del Plan Parcial y Prevalencias  

El presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

  1. Memoria Justificativa

  2. Ordenanzas Reguladoras

  3. Plan de Etapas

  4. Estudio Económico Financiero

  5. Planos de Información

  6. Planos de Proyecto 

En la interpretación de estos documentos se seguirán los siguientes criterios: 

Memoria Justificativa:

Señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han condicionado la adopción de sus determinaciones. Es un instrumento interpretativo del Plan Parcial en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos y entre distintas determinaciones. 

Ordenanzas:

Constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito del Plan Parcial y prevalecen sobre los distintos documentos. 

Plan de Etapas:

De carácter preceptivo, fija el orden temporal y territorial de la ejecución de las determinaciones del Plan Parcial. 

Estudio Económico Financiero:

Evalúa económicamente la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial. Sus especificaciones son orientativas, ajustándose en el Proyecto de Urbanización. 

Planos de Información:

Tienen carácter descriptivo de la situación actual, física, jurídica y urbanística como fundamento de las propuestas del Plan Parcial. 

Planos de Proyecto:

Tienen carácter preceptivo, con excepción del plano Propuesta de Ordenación en lo referente a las ordenanzas CE -1 y CE -3 cuya imagen final tendrá carácter potestativo, pudiendo variar dentro del ámbito de las determinaciones de cada una de estas ordenanzas. 

Además de los criterios interpretativos anteriores, en caso de discordancia entre distintos planos prevalecerán las determinaciones de los planos a escala mas ampliada; y entre documentos gráficos y escritos, prevalecerán estos últimos. 

La interpretación última del Plan Parcial corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba en el ejercicio de sus competencias urbanísticas (Estatutos B.O.P. Nº 237 de 11-10-1996), sin perjuicio de las facultades revisorias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial. 

CAPITULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS 

Art. 5. Deberes y Derechos de los Propietarios  

Las facultades de los derechos de propiedad de los propietarios de suelo se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la legislación vigente. 

Como quiera que el sistema de actuación propuesto es el de cooperación, la Administración actuante asumirá íntegramente la actividad de la ejecución del planeamiento, optando por la gestión directa con encomienda de la ejecución material de las obras, mientras que los propietarios quedarán obligados a: 

  1. Aportar la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita

  2. Soportar la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización otorgando a la Administración actuante la disposición fiduciaria de estos.

  3. Abonar los gastos de urbanización y los derivados del sistema de actuación, bien satisfaciendo las cantidades que por tal concepto les sean giradas, o bien aportando con carácter forzoso mediante reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo de la edificabilidad o de los solares resultantes que les correspondan en función de la opción expresa que se realice 

Podrán tramitarse y concederse licencias de edificación con el contenido previsto en el Plan General y en la legislación vigente, simultáneamente con la ejecución de la urbanización. 

Art. 6. Desarrollo del Plan Parcial.  

El Plan Parcial regula la ordenación interior del sector y la disposición de la edificación estableciendo ámbitos de zonificación susceptibles de aplicación de cada una de las ordenanzas que se establecen. 

Las Ordenanzas establecidas en este Plan Parcial integran los principios generales del PGOU, con los criterios de mejora de la ordenación pormenorizada respecto de los establecidos en el PGOU con carácter potestativo. 

La ejecución de los Planos de Ordenación se realizará: a) mediante un único Proyecto de Urbanización, que abarcará los viales, zonas libres y zonas verdes, y b) mediante los correspondientes proyectos de edificación para las construcciones tanto lucrativas como de equipamientos.

Se podrán redactar Estudios de Detalle con alguno o varios de los siguientes documentos: 

a) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan Parcial, pudiendo reajustar el trazado sin que ello conlleve en ningún caso la reducción del viario o de los espacios públicos. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del Planeamiento en cuanto a edificabilidad y usos permitidos y prohibidos. 

b) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo en su caso el viario interior de las parcelas, respetándose en todo caso las determinaciones del Planeamiento en cuanto a edificabilidad y usos permitidos y prohibidos. 

Los Estudios de Detalle no podrán realizar reajustes que supongan: 

a) Ocasionar perjuicios o alterar las condiciones de ordenación del resto de los predios del Plan Parcial 

b) Incrementar la edificabilidad máxima o altura máxima fijados en el Plan Parcial 

c) Modificar la tipología y usos establecid

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