Boletín nº 4 (11-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 12.674/2009
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2009 a instancia de la parte actora Dª. M.ª Cristina Rodríguez Recio contra Bismparafz S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución d l tenor literal siguiente:
AUTO
En Córdoba, a dieciséis de julio de dos mil nueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero.- Que en este Juzgado se siguen autos con el número 59/09, ejecución 61/09 a instancias de Cristina Rodríguez Recio contra la entidad Bismparafz SL sobre despido, en la que se dictó sentencia con fecha 30 Marzo 2009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina Rodríguez Recio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, ejercitando su opción, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 9.44194 euros; con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir a razón de 1.30542 euros mensuales.
Segundo.- Que señalada la celebración de la oportuna comparecencia la misma tuvo lugar el dia y hora señalado con asistencia de la parte demandante y no compareciendo la parte demandada, por quien se manifestó lo que detalladamente consta en el acta levantada al efecto y que obra unida a las actuaciones.
Tercero.- Ha resultado acreditado el cierre o cese de la empresa y consiguiente imposibilidad de readmitir al trabajador
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Acreditado el cese de la actividad empresarial procede por aplicación de lo dispuesto en el art. 284 LPL. en relación con el 279.2 del mismo Cuerpo Legal, procede declarar extinguida la relación laboral, con derecho por parte del trabajador a la indemnización referida en el art. 56 del E.T., así como al abono de los salarios dejados de percibir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
He decidido que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre Cristina Rodríguez Recio con Bismparafz SL fijando como indemnización a abonar por éste último al actor la suma de 10769,15, más 8572,25 euros de salarios de trámite.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose a la entidad demandada por medio de edicto en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Luis De Arcos Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba.
El/La Magistrado-Juez
Y para que sirva de notificación al demandado Bismparafz S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de julio de 2009. El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.