Boletín nº 4 (11-01-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/01
Jaén

Nº. 12.731/2009

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE INMUEBLES

D. Francisco Joaquín Martínez Garvín, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 23/01 de Jaén, en el expediente administrativo de apremio que se instruye contra el deudor cuyos datos se indican a continuación, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido también se indica,se procedió al Embargo de Bienes Inmuebles cuya diligencia se transcribe a continuación:

Nº Expediente: 23 01 09 00242088

Nombre/Razón Social: TIENDAS GEOMETRICA,S.L&

DNI/NIE/CIF: 0B14615645

Domicilio: AV INFANCIA 28 BJ

Localidad: 14800 PRIEGO DE CORDOBA

F. Embargo: 03/11/2009

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos,cuyo importe a continuación se indica:

PERIODOS: 07/2008 a 07/2008

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal.- Recargo.- Intereses.- Costas Deveng.- C. e Int. Presup.- TOTAL DEUDA

1.134,00 €; 22.680,00 €; 75,95 €; 31,38 €; 130,00 €; 1.598,13 €

No habiendo satisfecho la mencionada deuda, y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acredores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender el pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, quer será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de las cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Datos Finca URBANA

Descripción Finca: PARCELA DE TERRENO, SITUADA EN EL PLAN PARCIAL DE CIERZO S Y CABREJAS, TERMINO DE IZNAJAR, EDIFICABLE CON USOS RESIDENCIAL Y COMPATIBLES, Y CON SUJECCION A LAS ORDENANZAS DEL CITADO PLAN, SUBZONA "A". OCUPA UNA EXTENSIÓN DE CIENTO

Registro: RUTE Tomo: 1082 Libro: 298 Folio: 46 Nº Finca: 23744

Lo que se hace público mediante el presente Edicto para conocimiento del interesado, en su condición de deudor, y demás efectos legales.

Jaén, a 26 de noviembre de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fdo.: FRANCISCO JOAQUÍN MARTÍNEZ GARVÍN.

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